LAURA/DE LA MAZA (LTE) (VISTA CONJUNTA IC N° 18512-2023)
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Laura Teitelboim, abogado, en representación de Yael Schkolnick Guttmann, interponiendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro Arbitrador Iñigo de La Maza Gazmuri por las faltas o abusos cometidos al dictar sentencia definitiva el 20 de octubre de 2023, en los autos Rol 5045-2022 del Centro de Arbitraje y Mediación de Cámara de Comercio de Santiago. Expone que Gustavo Renom Molina presentó ante la CAM de Cámara de Comercio de Santiago una petición de liquidación de la sociedad “GRM Ltda”, cuyos socios eran doña Yael Schkolnick Guttmann y el señor Renom, conforme a la escritura pública de 25 de abril de 2007, en que se estipuló en la cláusula 15ª que la solución de controversias sería ante el CAM por un árbitro mixto. Refiere que fue designado el árbitro y que el 20 de mayo de 2022 se realizó el primer comparendo arbitral en el que se fijaron las bases del procedimiento, y en lo relevante, en la letra d) del numeral 10, se estipuló: “d) Sin perjuicio de lo indicado en la letra a) anterior, se fija el plazo que vence el día viernes 3 de junio de 2022 para que las partes formulen por escrito peticiones concretas sobre las cuestiones que deban servir de base a la liquidación. Estas peticiones se referirán, en todo caso, a las materias pertinentes indicadas en el artículo 413 del Código de Comercio”. Dentro de dicho plazo, la parte del señor Renom pidió se le pagará una supuesta deuda por la suma de $44.226.172.-correspondientes a servicios que el señor Renom habría prestado a la sociedad Edyce Ltda y que habría recibido GRM Ltda. Asimismo señaló haberle hecho préstamos a la sociedad entre los años 2014 y 2017, por $86.478.146 con un interés del 7% anual, que le habrían sido devueltos pero sin pagar los intereses generados que alcanzarían el valor de $13.695.289.- Expone a continuación, las faltas y abusos graves cometidos por el juez recurrido en la dictación de la sentencia: a) Se infringieron todas las
Fundamentos
considerando 11º el sentenciador señaló: b) La suma de $25.305.776 que la Sociedad adeuda al Sr. Renom por concepto de préstamo efectuado por este a la sociedad. d) El Árbitro no aplicó el artículo 12 de la Ley de Operaciones de Crédito de Dinero, que dispone que el interés es un elemento de la naturaleza de este. Señala que en los párrafos 13 y siguientes del motivo 9° del Laudo y Ordenata se rechazó la petición de su parte para que el señor Renom Molina pagara intereses a la sociedad por el dinero que tomó en préstamo de su mandante, la sociedad GRM Ltda. El S.J.A. para rechazar que el señor Gustavo Renom Molina fuese condenado a pagar intereses por el préstamo que le hizo la sociedad, señaló que aquello atentaría en contra del artículo 3 de la ley 18.010 de operaciones de crédito de dinero y que doña Yael Schkolnick Guttman habría estado en conocimiento de la falta de reajuste y de tasa de interés, de acuerdo con unos correos electrónicos que no especifica ni singulariza, los que no darían cuenta de la aceptación por doña Yael Schkolnick Guttman de que la sociedad “GRM Ltda” hiciese el mutuo de dinero al señor Renom y menos que éste fuera sin reajuste ni intereses. Añade que, la sentencia no singulariza los supuestos correos electrónicos por número de página del expediente, por fecha de envío, ni por fecha de agregación al expediente, simplemente en el párrafo 14 del motivo 9º) de la sentencia dispone: “Pues bien, sobre esto habrá que tener presente que tanto el contador en su Informe como los numerosos mails intercambiados entre GUSTAVO RENOM MOLINA y YAEL SCHKOLNICK GUTTMANN ya referidos, permiten, según las reglas de la sana crítica, tener por acreditado que ella estaba al tanto del referido préstamo y lo aprobaba. De esta, manera reprocharlo ahora constituye una contravención de sus actos anteriores”. Sostiene en ninguno de esos correos hay alusión alguna a que al señor Renom se le haría un mutuo de dinero por GRM Ltda. y menos que sería por la suma de $98.572.668.- y sin reajustes ni intereses. Arguye que del hecho que doña Yael Schkolnick Guttmann haya conocido a través de correos electrónicos que la sociedad “GRM Ltda” tomó un crédito hipotecario por la suma de UF13.800.-, que es de lo único que dan cuenta los correos, no se deriva lógicamente que haya estado informada del hecho que el señor Renom haya tomado prestado (a ambos lados del contrato) la suma de $98.572.668.- de la sociedad y, menos, que haya aceptado que el mutuo se hiciera sin reajustes ni intereses, de modo que hay un salto lógico, constitutivo de falta o abuso grave. Refiere que el Árbitro con falta o abuso grave, está presumiendo la gratuidad de la operación de crédito de dinero, en circunstancias que los intereses, conforme al artículo 1444 del Código Civil, son un elemento de la naturaleza de dicho contrato, que sólo puede ser modificado por la ley o pacto en contrario, nada de lo cual existió y, además, porque desatendió el tenor literal del artículo 12 de la ley
Fallo
Por tanto, nunca fue materia de prueba la supuesta deuda de la sociedad “GRM Ltda” con el señor Renom por la suma de $86.478.146.- pues la misma no existía y, nunca se demandó. Así también fue expuesto en la sentencia, en que se consigna que lo que pidió la parte del señor Renom fue la cantidad de $13.695.289.- por concepto de intereses del préstamo que otorgó, luego, en el motivo 9º) la sentencia dio por probado que el señor Renom le prestó la suma de $86.478.146.- a la sociedad GRM y que se le debe la cantidad de $25.305.776.-por intereses. Añade que, en una contradicción total y un inexcusable y manifiesto error, que por su gravedad es constitutivo de falta o abuso grave, al momento de fijar el pasivo de la sociedad en liquidación, respecto de la deuda de $86.478.146.- c) El Árbitro declaró como pasivo de la liquidación la suma de $25.305.776.-que debían ser pagados como intereses al Sr. Renom, pese a que no fue solicitado en la oportunidad procesal correspondiente, y que su parte se desistió de esa petición y no rindió prueba. Indica que, dentro del plazo establecido en la letra b) de las Bases del Procedimiento de Liquidación de la parte del señor Gustavo Renom no pidió que se le pagara la suma de $16.050.000.-con un interés de un 7%. Sino que, lo único que pidió fue que se le pagará una supuesta deuda por la suma de $44.226.172.- correspondientes a servicios que habría prestado a la sociedad Edyce Ltda y que habría recibido GRM Ltda. Asimismo, señaló haberle hecho prést
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Laura Teitelboim, abogado, en representación de Yael Schkolnick Guttmann, interponiendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro Arbitrador Iñigo de La Maza Gazmuri por las faltas o abusos cometidos al dictar sentencia definitiva el 20 de octubre de 2023, en los auto
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