MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ GIOVANNI ANDRE VILLARROEL SANDOVAL
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: En estos autos, ingreso Corte 345-2025, que corresponden al RIT 764-2024, RUC 2301241800-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se absuelve a GIOVANNI ANDRE VILLARROEL SANDOVAL de los cargos formulados en su contra por la fiscalía por su presunta intervención en calidad de autor en un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, que habría ocurrido en esta ciudad el día 13 de noviembre de 2023. En contra de esta sentencia, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público Carlos Lillo Adaos, deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo normativo, por infracción al principio lógico de razón suficiente; y en subsidio, la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, específicamente en relación a la norma del artículo 50 de la Ley N°20.000. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública de 16 de abril de 2025, compareciendo por el ministerio público la abogada asesora Natalia Cumming Vega; y por la defensa, el abogado defensor penal público Salvador Ponce Campos, contra el recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ministerio público invoca como causa principal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar que ha existido vulneración del principio de razón suficiente, al no reproducir el razonamiento lógico para determinar los hechos y especialmente la calificación jurídica de los mismos y en definitiva absolver al acusado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga. Señala, luego de reproducir el considerando Octavo, que la fundamentación efectuada por el Tribunal es aparente e insuficiente, toda vez que el tribunal a quo alude en la sentencia una falta de corroboración para efectos de condenar al acusado por el ilícito de tráfico en pequeñas cantidades de droga y, en ese sentido, falta en dicha fundamentación un señalamiento claro, lógico y completo de la proposición fáctica contenida en la acusación fiscal versus los hechos acreditados por el tribunal en el considerando Noveno del
Fallo
fallo cuestionado, y que estos hechos asentados los hayan sido a través de un análisis y ponderación precisa y completa, tomando en cuenta todos los medios de prueba ofrecidos, en especial la prueba testimonial prestada por el funcionario de Carabineros José Saldívar Cortés, y la denuncia anónima que en definitiva hizo que dicho funcionario policial efectuara un control de identidad al acusado. Añade que las sentencias en su fundamentación deben permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que arriban, lo que en la especie no se verifica, agregando que el Principio Lógico de Razón Suficiente expone que para todo hecho o suceso existirá una explicación racional sobre su entidad y existencia, de ese modo, esos sucesos apreciados siempre ocurrirán por una razón, la que puede ser descubierta por medio de la observación o a través del razonamiento inductivo. Afirma que durante el transcurso del juicio oral el ministerio público ofreció como prueba al testigo José Patricio Saldívar Cortés, funcionario de Carabineros, quien dijo haber practicado un control de identidad al acusado el día 13 de noviembre de 2023, poco después de las 11:45 horas (pues a esa hora recibió un llamado de denuncia anónima al celular del cuadrante 14, tardando alrededor de 3 minutos en dar con el imputado), el cual tuvo lugar en Oficina Anita, poco antes de llegar a Rica Aventura. La fecha del procedimiento fue confirmada por el sargento Patricio Jaque Araya, qui
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, ingreso Corte 345-2025, que corresponden al RIT 764-2024, RUC 2301241800-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se absuelve a GIOVANNI ANDRE VILLARROEL SANDOVAL de los cargos formulados en su contra por la fiscalía por su presunta intervenc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica