SIN INFORMACION

ORDENES HAMED GONZALO ALEJANDRO / JUZGADO DE FAMILIA DE BUIN

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Diana Correa Gaudio, abogada, interpone recurso de amparo preventivo en favor de Gonzalo Alejandro Órdenes Hamed, en contra del Juzgado de Familia de Buin, con motivo de la eventual orden de arresto que podría decretarse en su contra por no cumplimiento del régimen de relación directa y regular entre su hijo y su madre, fijado por resolución de 17 de abril pasado, en la causa RIT X-458-2022. Indica que, por resolución adoptada en audiencia realizada en la fecha indicada, se ordenó la revinculación de su hijo A.D.O.A. con su madre, Graciel Ester Anavalón Saavedra, los días sábados a las 10:00, por el lapso de una hora en dependencias del Juzgado de Familia de Buin y en presencia de un tercero garante (abuela materna), bajo apercibimiento de ser arrestado por 7 días, comenzando a el sábado 26 de abril de 2025. Explica que el recurrente es el padre custodio del niño en virtud de resolución adoptada en la misma causa proteccional, iniciada por una denuncia en contra de la madre de su hijo como consecuencia de presentar conductas que interfieren con su juicio de realidad en vía pública en presencia del niño y por haberse develado por este ante su psicóloga tratante y su padre, haber sido víctima de abuso sexual por parte de esta. Expone que, a pesar de que el régimen de relación directa y regular se encuentra interrumpido desde noviembre de 2024 y que la decisión de revinculación fue adoptada en contra de la recomendación del PRM Buin, el curador ad litem y la psicóloga tratante, el recurrente intentó cumplir con lo ordenado, y durante la noche del 25 de abril pasado conversó con el niño acerca de la necesidad de acudir al lugar donde se encontraría su madre, reaccionando este de mala forma, presentando un cuadro de angustia, llorando y negándose a ver a su madre. Refiere que el niño logro dormirse recién a las 03:00 de la madrugada, por lo que el recurrente no quiso torcer su voluntad, despertarlo y llevarlos a la fuerza

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Humberto Franchesquiz Quezada Santos, en contra del Juzgado de Familia de Buin. Acordado con el voto en contra de la ministra Alejandra Pizarro, quien fue del parecer de acoger el recurso, teniendo presente que, más allá del mérito del fondo de la decisión cautelar, se torna en ilegal el apercibir con un apremio personal a uno de los litigantes, con miras a exigirle el estricto cumplimiento de un régimen comunicacional cautelar dispuesto para su hijo de ocho años de edad para con la requerida en la causa, con respecto de quien se alegan las situaciones de descuido y maltrato que han puesto al niño en una pretendida situación de riesgo psicosocial, que es justamente el asunto controvertido que habrá de zanjarse y que, por lo mismo, se mantiene como una materia no esclarecida ni cierta. Lo anterior, hace que el cumplimiento compulsivo ordenado devenga en una determinación precipitada y más bien anidada en la discrecionalidad del resolutor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°574-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Diana Correa Gaudio, abogada, interpone recurso de amparo preventivo en favor de Gonzalo Alejandro Órdenes Hamed, en contra del Juzgado de Familia de Buin, con motivo de la eventual orden de arresto que podría decretarse en su contra por no cumplimiento del régimen de relación directa y regular entr

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