SIN INFORMACION

RECURRENTE:ANDREA VALENTINA RODRIGUEZ MONSALVE:RECURRENTE:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Con fecha 6 de diciembre de 2024, comparece Andrea Valentina Rodríguez Monsalve, cédula de identidad para extranjeros N°26.748.724-3, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Juan Antonio Ríos N°1124, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre ratificación de solicitud de residencia temporal. Explica que solicitó su regularización migratoria y nunca recibió alguna notificación para efectuar el estampado electrónico, por lo que tiene su visa temporaria vencida desde el año 2021. Agrega que realizó el trámite de ratificación de residencia temporal el 9 de noviembre de 2023, pero que aún no tiene respuesta al respecto, por lo que pide ayuda para solucionar su situación. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 6, compareció la Institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica el historial migratorio de la actora y señala que, el 24 de octubre de 2018, previa petición de la extranjera, la ex Gobernación Provincial de Cachapoal mediante Resolución Exenta N°8582, le otorgó visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales, visa que nunca fue estampada, nunca fue materializada, dejándose sin efecto dicha resolución exenta. Luego, indica que consta Informe Policial N°210, de 30 de abril de 2019, una denuncia grave por hurto simple, correspondiente al RIT 3480-2019 del Juzgado de Garantía de Rancagua. Agrega, que el 11 de noviembre de 2022, previa solicitud de la migrante, el Servicio Nacional de Migraciones, por Resolución Exenta N°22475665, le otorgó visa de regularización 2021, la que tampoco estampó la recurrente. Explica que, atendido el tiempo transcurrido, corresponde que la actora solicite la ratificación de la residencia, que es un trámite para reactivar el proceso de obtención de este beneficio para quienes fueron autorizados y otorgado el beneficio pero no completaron los pasos necesarios, por motivos como el no pago del permiso, la no descarga del Estampado Electrónico, el vencimiento de la prórroga o el incumplimiento de plazos para dependientes, lo que implica que el beneficio no se materializó. Aclara que, el 9 de noviembre de 2023, la recurrente ingresó solicitud de ratificación de la residencia temporal otorgada por Resolución Exenta N° 22475665, la que se encuentra actualmente en la etapa de análisis de residencia temporal. Menciona, que la solicitud de ratificación es un procedimiento asumido de mutuo propio por el Servicio que responde a una falta de acción por parte del extranjero, el que busca rectificar dicha negligencia, permitiendo al solicitante justificar por qué no completó los pasos requeridos para obtener el beneficio migratorio. Explica la responsabilidad de la recurrente en la Solicitud de Ratificación de Permiso de Residencia en Chile, mencionando lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de Migraciones (Decreto Supremo N° 297). Agrega, que ratificación permitirá restablecer el proceso de obtención del beneficio migratorio, siempre y cuando se cumplan con los requisitos dispuestos. Arguye, que no existe omisión ilegal o arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones y señala que el Servicio entiende que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Sostiene, que la actora no ha solicitado la debida certificación ante este Servicio que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N°19.880, pudiendo hacerlo. Cita jurisprudencia y finaliza haciendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías incoadas por la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el ar

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Andrea Valentina Rodríguez Monsalve, cédula de identidad para extranjeros N°26.748.724-3, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la ratificación de residencia temporal dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2641-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos

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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 6 de diciembre de 2024, comparece Andrea Valentina Rodríguez Monsalve, cédula de identidad para extranjeros N°26.748.724-3, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Juan Antonio Ríos N°1124, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del

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