SIN INFORMACION

QUEZADA SANTOS HUMBERTO FRANCHESQUIZ / 10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Karin Godoy Adasme, abogada, defensora penal pública penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Humberto Franchesquiz Quezada Santos, privado de libertad, en contra del Décimo Juzgado Garantía de Santiago, que por resolución de 17 de abril pasado, dictada en la causa RIT 2129-2022, rechazó la solicitud de interrumpir la pena privativa de libertad y conceder una pena mixta, acto que estima ilegal y vulnerario de la garantía de la libertad personal, prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que Quezada Santos fue condenado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, a una pena de cumplimiento efectivo, de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de tenencia de arma de fuego prohibida y artefactos incendiarios, y a otra de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de microtráfico, para la cual se otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional. Añade que inició el cumplimiento efectivo de la pena el 18 de septiembre de 2022 y que su fecha estimada de término es el 18 de septiembre de 2026. Sostiene que la persona por quien se recurre cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley N°18.216 para ser beneficiario de la interrupción de su pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, desde que (i) la pena impuesta es inferior a cinco años y un día de privación de libertad; (ii) no registra condenas por crimen o simple delito anterior; (iii) ha cumplido con un tercio de la pena de manera efectiva y (iv) ha observado un comportamiento calificado como “muy bueno” desde el año 2023. Agrega que existe informe favorable de factibilidad técnica para monitoreo telemático en el domicilio de Quezada Santos, pero que no obstante ello, el tribunal recurrido rechazó la solicitud de la defensa argumentando en torno a la forma de comisión de los delitos por los que se encuentra condenado,

Fundamentos

considerando la multiplicidad de delitos por los que resultó condenado el imputado, la gravedad y carácter de los mismos y la baja penalidad impuesta – por ponderarse en aquella oportunidad todas las circunstancias modificatorias de responsabilidad pertinentes- y estimando que la única pena privativa de libertad impuesta debe ser cumplida de manera íntegra, para luego cumplir la segunda pena en libertad, se rechazó la solicitud de la defensa.” Tercero: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, en la especie, el recurrente acusa la ilegalidad de la resolución dictada el 17 de abril último por Décimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 2129-2022 que rechazó la solicitud de la defensa de interrumpir la pena privativa de libertad que actualmente cumple Quezada Santos y conceder una pena de carácter mixto En resumen, según quien recurre, esa ilicitud consiste en la ausencia de análisis y fundamentación de los antecedentes hechos valer para fundar la solicitud efectuada al adoptar dicha resolución judicial. Quinto: Que resulta pertinente consignar que Quezada Santos cumple de manera efectiva una pena privativa de libertad que le fue impuesta como autor de los delitos tenencia de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 3 letra e) y sancionado en el artículo 13, ambos de la Ley 17.798; y tenencia de artefacto incendiario, previsto en el artículo 3 inciso 2° y sancionado en el artículo 13, ambos de la Ley 17.798. Sexto: Que el artículo 1 de la Ley N°18.216 en su inciso segundo establece que: “No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 293, 361, 362, 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391 y 411 quáter del Código Penal; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código. Tampoco procederá respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, o de funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia. En estos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Humberto Franchesquiz Quezada Santos, en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°568-2025 Amparo. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticinco. Al folio 6: Téngase presente. Al folio 7: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Karin Godoy Adasme, abogada, defensora penal pública penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Humberto Franchesquiz Quezada Santos, privado de libertad, en contra del Décimo Juzgado Garantía de Santiago, que por resolución

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