M.P. C/ NICOLAS IGNACIO MORAGA RIVERA Y CAMILA ANDREA SALINAS AVENDANO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Que en lo que respecta a la imputada adolescente Camila Andrea Salinas Avendaño, se ha tenido en consideración su edad, la prognosis de pena y que existen otras medidas cautelares que, igualmente, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, siendo la internación provisoria una medida de última ratio, por lo que se estima desproporcionada su aplicación en este caso. Por la anterior consideración, lo razonado por el juez a quo respecto del otro imputado, el mérito los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintidós de abril del año en curso, en lo que respecta a la adolescente Salinas Avendaño en cuanto le impuso la medida de internación provisoria y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente, la sujeción a una entidad educativa que disponga el tribunal y firma semanal ante la unidad policial más cercana a su domicilio. II.- Que SE CONFIRMA dicha resolución en cuanto dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado NICOLÁS IGNACIO MORAGA RIVERA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-2783-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó. Acordada esta última decisión I.-, con el voto en contra del ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello la gravedad de la forma de comisión del delito y la participación de la adolescente en el mismo,
Fundamentos
considerando la penalidad asignada, la circunstancia de que fue en día y hora hábil en la ciudad de Curicó, debiendo encontrarse la adolescente en clases en la ciudad de Teno y que, además, ya contaba con medidas proteccionales, lo que da cuenta de que la única forma de resguardar efectivamente la seguridad de la sociedad es la internación provisoria. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-577-2025. EDA/bgg
Fallo
se declara: I.- Que SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintidós de abril del año en curso, en lo que respecta a la adolescente Salinas Avendaño en cuanto le impuso la medida de internación provisoria y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente, la sujeción a una entidad educativa que disponga el tribunal y firma semanal ante la unidad policial más cercana a su domicilio. II.- Que SE CONFIRMA dicha resolución en cuanto dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado NICOLÁS IGNACIO MORAGA RIVERA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-2783-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó. Acordada esta última decisión I.-, con el voto en contra del ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello la gravedad de la forma de comisión del delito y la participación de la adolescente en el mismo, considerando la penalidad asignada, la circunstancia de que fue en día y hora hábil en la ciudad de Curicó, debiendo encontrarse la adolescente en clases en la ciudad de Teno y que, además, ya contaba con medidas proteccionales, lo que da cuenta de que la única forma de resguardar efectivamente la seguridad de la sociedad es la internación provisoria. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-577-2025. EDA/bgg
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Talca, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto y oídos los intervinientes: Que en lo que respecta a la imputada adolescente Camila Andrea Salinas Avendaño, se ha tenido en consideración su edad, la prognosis de pena y que existen otras medidas cautelares que, igualmente, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, siendo la internación provisoria una medida de última ratio, p
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