MOLINA RODRÍGUEZ, DANILO ARMANDO/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de abril de 2025, comparece Scarlett Pino Espinoza, abogada, Defensora Penal Público, en representación de DANILO ARMANDO MOLINA RODRÍGUEZ en causa RIT:2775-2025, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de La Serena, Don Alain Maldonado Liberona de fecha 21 de abril del año en curso, que rechazó la solicitud planteada por la defensa, imponiendo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público de La Serena, resolución que se estima ilegal y arbitraria. El objetivo del recurso es que se deje sin efecto dicha medida cautelar y se ordene la inmediata libertad del amparado. Indica que el 20 de abril de 2025, Danilo Armando Molina Rodríguez fue detenido en flagrancia por concurrir al frontis del domicilio de sus padres, incumpliendo una medida cautelar vigente del Juzgado de Familia de La Serena (causa F-603-2025) consistente en la prohibición de acercarse a sus padres Paula del Rosario Rodríguez Velázquez, de 93 años, y Sergio Molina Rivera, de 94 años, configurándose presuntamente el delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el 21 de abril de 2025, durante la audiencia de control de detención y formalización, el Magistrado realizó prevenciones al Fiscal, informándole que el imputado tenía otra causa por Violencia Intrafamiliar con medidas cautelares vigentes desde el 7 de abril, donde el tribunal había ordenado su libertad el 14 de abril, rechazando una solicitud previa de prisión preventiva y estableciendo el apremio del artículo 10 de la Ley N°20.066. Refiere que posteriormente, el Fiscal formalizó la investigación por el delito de desacato y solicitó la acumulación de causas por el mismo delito. Adicionalmente, y tras recibir la información proporcionada por el Magistrado sobre las causas anteriores del imputado, el Fiscal solicitó la prisión preventiva, ar
Fundamentos
considerando anterior, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si el Juez de Garantía de Coquimbo ha obrado ilegal o arbitrariamente al disponer la prisión preventiva del amparado. QUINTO: Que, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el presente caso, se pretende atacar una resolución pronunciada por un juez en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que habrían permitido al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que pudieren haber deducido, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente. SEXTO: Que, así las cosas, la resolución impugnada fue dictada en audiencia y previo debate, por parte del Juez en contra de quien se dirige esta acción constitucional, por lo que no se incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad que hagan procedente la acción constitucional interpuesta. En ese orden de ideas, se ha de asentar en primer término, que no se ha puesto en duda la competencia del tribunal ni las facultades legales con que cuenta para resolver el asunto. Cabe considerar que conforme a lo dispuesto en el artículo 142 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal la prisión preventiva puede decretarse en cualquier estado del proceso en investigación ya formalizada, que a su vez el artículo 141 inciso final del mismo código autoriza incluso a disponer prisión preventiva para el caso de que exista incumplimiento de cautelares, y que el artículo 155 inciso final, que hace aplicable las reglas de la prisión preventiva a las cautelares en libertad, de lo cual puede concluirse que, de incurrir un imputado en incumplimiento de una cautelar, puede modificarse esta por una más gravosa si esta resulta ser necesaria para asegurar los fines del procedimiento, y esto independiente del estado de la causa y por el Tribunal que este conociendo de la misma. Por lo demás se suma a lo anterior las facultades que el artículo 15 de la Ley 20.066 que autoriza al Tribunal de Garantía para, en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, para decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establecen el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Scarlett Pino Espinoza en favor de Danilo Armando Molina Rodríguez, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena en audiencia de fecha 21 de abril de en causa RIT O-2775-2025. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N°206-2025. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Molina Rodríguez, Danilo Armando Alain Maldonado Liberona, Juez Garantía La Serena Recurso de Amparo Rol N°206-2025.- La Serena, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de abril de 2025, comparece Scarlett Pino Espinoza, abogada, Defensora Penal Público, en representación de DANILO ARMANDO MOLINA RODRÍGUEZ en causa RIT:2775-2025, interponiend
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