PRIETO CARRERA ELIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada Eliana Victoria Prieto Carrera, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°6.025 de 21 de febrero de 2025, que dispone su expulsión del país y una prohibición de ingreso por el periodo de 5 años. Explica que ingresó al país por paso no habilitado el 29 de agosto de 2022, posteriormente realizó el trámite de autodenuncia ante la Policía de Investigaciones y el 9 de abril del presente año, se le notificó la resolución de expulsión, por haber ingresado a Chile por paso no habilitado, y eludiendo los controles migratorios. Señala que ingresó de manera irregular a raíz de la situación que atraviesa su país de origen. Afirma que no tiene antecedentes penales, que actualmente vive con su madre y su hermana en el sector de Cerro Placeres en Valparaíso, y que en cuanto a lo laboral, trabaja como garzona en un restaurante de esta ciudad. Pide que se deje sin efecto la medida de expulsión. Acompaña al recurso: Contrato de trabajo de 17 de abril de 2025, resolución que decreta su expulsión, cédula de identidad venezolana, certificado de residencia de 10 de enero de 2022, certificado de afiliación a FONASA de 18 de agosto de 2023, acta de nacimiento de la amparada, certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado, y 2 cédulas de identidad para extranjeros. Que, a folio siete evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la improcedencia de la presente acción de amparo, ya que asevera que debido a que la Resolución Exenta que presenta el extranjero recurrente como antecedente para la presentación del recurso no constituye a una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, expone que mediante acta
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Que, posteriormente se dictó la Resolución Exenta N°6025 de 21 de febrero de 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Así, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en el artículo 137 de su Reglamento y con los antecedentes con los que el propio servicio contaba, se realizó la ponderación correspondiente concluyendo lo siguiente: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión: Que, la extranjera ingresó por paso no habilitado a territorio nacional eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener: Que, no mantiene antecedentes delictuales. 3. La reiteración de infracciones migratorias: Que, no registra reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile: Que, la extranjera ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio,
Fallo
por tanto, no mantiene período de residencia regular en el territorio nacional. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: Que, de acuerdo a la información que mantiene este Servicio, no acreditó vínculos familiares de los mencionados en el N° 5 del artículo 129 de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar: que, de acuerdo a la información que mantiene ante este Servicio, no acreditó vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 del artículo 129 de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional: Que, de acuerdo con los registros de esta Autoridad, no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas en el país. De lo anterior se deriva que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues la recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la expulsión es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia de la recurrente de incurrir
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada Eliana Victoria Prieto Carrera, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución exenta N°6.025 de 21 de febrero de 2025, que dispone su expulsión del país y una prohibición de ingreso por el periodo de 5 años. E
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