ASENCIO/INMOBILIARIA EBCO AVELLANEDA
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
COMPLEMENTA SENTENCIA
Hechos
Vistos: Primero: Que, la parte demandante, en uso de la facultad establecida en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, se adhirió al recurso de apelación de la contraria, solicitando la confirmación del fallo en alzada, con declaración de aumento de los montos indemnizatorios fijados en la misma en los términos indicados en su presentación. Segundo: Que, conforme se observa por este tribunal de alzada, lo razonado por la juez a quo en relación a lo reclamado por la parte demandante en su adhesión a la apelación, igualmente se encuentra debidamente fundado conforme a la prueba rendida en juicio, por cuanto los montos a los que fue condenada la demandada, son proporcionales conforme a los antecedentes y prueba rendida que obran en autos. Tercero: Que, dicho lo anterior, en nada altera lo planteado por el recurrente y demandante de autos en su adhesión a la apelación, por cuanto de la prueba rendida, correctamente razonada en autos por la jueza a quo, se desprende que los montos indemnizatorios fueron proporcionalmente fijados, los cuales se ajustan completamente a derecho. Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas del recurso, la decisión en alzada de fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Téngase como parte integrante la presente resolución, a aquella dictada por esta Corte con fecha siete de abril de dos mil veinticinco. Redacción a cargo de la abogada integrante María Paz Olavarría Pérez Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 1459-2024.
Fallo
fallo en alzada, con declaración de aumento de los montos indemnizatorios fijados en la misma en los términos indicados en su presentación. Segundo: Que, conforme se observa por este tribunal de alzada, lo razonado por la juez a quo en relación a lo reclamado por la parte demandante en su adhesión a la apelación, igualmente se encuentra debidamente fundado conforme a la prueba rendida en juicio, por cuanto los montos a los que fue condenada la demandada, son proporcionales conforme a los antecedentes y prueba rendida que obran en autos. Tercero: Que, dicho lo anterior, en nada altera lo planteado por el recurrente y demandante de autos en su adhesión a la apelación, por cuanto de la prueba rendida, correctamente razonada en autos por la jueza a quo, se desprende que los montos indemnizatorios fueron proporcionalmente fijados, los cuales se ajustan completamente a derecho. Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, sin costas del recurso, la decisión en alzada de fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Téngase como parte integrante la presente resolución, a aquella dictada por esta Corte con fecha siete de abril de dos mil veinticinco. Redacción a cargo de la abogada integrante María Paz Olavarría Pérez Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 1459-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 38: Como se pide, debiendo estarse a lo que se resolverá. Resolviendo escrito de adhesión a la apelación de la parte demandante de folio 6: Vistos: Primero: Que, la parte demandante, en uso de la facultad establecida en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, se adhirió al recurso de apelación de la contraria,
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