A.F.P. PLANVITAL S.A CON SOC. COM. GASTRONOMICA Y DE EVENTOS SALOME SPA
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto solicitado, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizado como medida de ultima ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes de este último, sin que conste en autos que se hayan agotado las gestiones destinadas al cobro de la deuda en bienes de aquél y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de apremio a folio 11, en la causa RIT P-575-2023, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Se previene que la Fiscal Judicial (S) Sra. Andrea Alfaro de la Fuente, concurre a la mayoría, luego de haber sido desechada la indicación de inadmisibilidad del recurso de apelación deducido en autos, en atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322, el cual precisa cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo cual, menos puede proceder respecto de aquella que lo deniega como en la especie. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 885-2024-Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto solicitado, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizado como medida de ultima ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes de este último, sin que conste en autos que se hayan agotado las gestiones destinadas al cobro de la deuda en bie
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