MP C/ M. E. Z. S. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253).
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 32 de la Ley N°20.084 señala, en lo pertinente, que la internación provisoria en un centro cerrado debe aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que los objetivos de la norma antes referida se ven suficientemente asegurados con las medidas de menor intensidad impuestas por el tribunal a quo y la que dispondrá esta Corte en lo resolutivo, en atención a la naturaleza del delito, gravedad de la sanción asociada al mismo y bienes jurídicos afectados. Y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado y 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintinueve de abril del año en curso, en los autos RIT 3927-2025, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que no dio lugar a decretar la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales M.E.Z.S y dispuso a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras b), d) y g) del artículo 155 del código ya referido, consistentes en sujeción a la vigilancia del Sename, prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima, con declaración de que se impone, además, aquella señalada en la letra a) de la norma legal mencionada, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente. Se previene que el Ministro señor Quezada fue del parecer de que la última cautelar impuesta lo sea en su carácter de total. Comuníquese y devuélvase vía interco
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San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1425-2025 Penal Ruc: 2500582324-5 RIT: 3927-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señor Roberto Contreras Olivares y señor Danilo Quezada Rojas y abogado integrante señor Hugo Caneo Ormazábal Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Jonathan Morales De
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