MILLAR/BERTON
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece doña Graciela García Guevara, funcionaria pública de la Municipalidad de Perquenco, en actual desempeño del cargo directivo grado 9° de dicha entidad, quien deduce recurso de protección en contra de don Luis Alejandro Sepúlveda Tapia, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Perquenco; de don Mauricio Seguel Zurita, Administrador Municipal y presidente del Comité de Selección; y de los miembros de dicho comité, a saber, don Ulises Sepúlveda Pino, don Rubén Millar Ettori y doña Olga Bertón Saavedra, todos funcionarios municipales, por actos que califica como ilegales y arbitrarios, consistentes en su exclusión del concurso público convocado para proveer el cargo de Director de Administración y Finanzas, grado 6 de la planta municipal, y en la posterior designación en dicho cargo del funcionario que lo ejercía en calidad de subrogante. Expone que desde el 1 de enero de 2012 se desempeña como funcionaria de planta en la Municipalidad recurrida, y que desde el año 2020 ha ejercido de manera continua la subrogancia en el cargo directivo grado 6 antes señalado, el cual fue declarado vacante por Decreto Alcaldicio N° 691 de 30 de junio de 2023. Refiere que solicitó formalmente su ascenso al cargo vacante, fundándose en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, atendida su antigüedad, desempeño previo y carrera funcionaria. No obstante, por Oficio N° 712 de 3 de julio de 2023, se le comunicó la negativa a su solicitud, fundando dicha decisión en que no cumpliría con los requisitos establecidos en el Reglamento N° 12 que modifica la planta municipal, por cuanto el cargo exigiría contar copulativamente con los títulos de contador público y contador auditor, mientras que la recurrente solo ostenta el último de dichos títulos. Alega que dicha interpretación es errada y restrictiva, por cuanto, conforme a la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección contemplada en el artículo 20 de la Carta Fundamental tiene por objeto amparar el ejercicio legítimo de las garantías fundamentales allí indicadas, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza de aquéllas, requiriéndose, para su procedencia, la concurrencia copulativa de los presupuestos que la jurisprudencia ha delineado de manera reiterada, a saber: a) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria; b) que dicho acto u omisión cause una afectación a alguna de las garantías constitucionales protegidas; y c) que el tribunal pueda adoptar medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que la presente acción se dirige en contra del municipio recurrido y de los miembros del Comité de Selección del concurso para proveer el cargo de Director de Administración y Finanzas, fundado en que la recurrente habría sido arbitrariamente excluida del referido proceso de selección, imputando vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente fue notificada el día 9 de septiembre de 2024 de su exclusión del concurso público para el cargo antes referido, fundándose dicha decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en el Reglamento N° 12 que modifica la Planta Municipal, aprobado conforme a derecho y tomado razón por la Contraloría General de la República. CUARTO: Que consta en autos que los requisitos específicos para postular al cargo en cuestión exigían, copulativamente, la posesión de los títulos de Contador Público y Contador Auditor o, en su defecto, alternativamente, el título de Ingeniero de Ejecución en Administración, requisitos que la recurrente no cumplía, desde que sólo posee el título de Contador Auditor, careciendo del de Contador Público, conforme al mérito de los documentos acompañados, lo que le impedía satisfacer las exigencias legales y reglamentarias previstas para el acceso al cargo. QUINTO: Que, adicionalmente, consta que la propia recurrente reclamó en sede administrativa ante la Contraloría Regional de La Araucanía, la cual mediante Resolución Exenta N° 7815/2023 rechazó su reclamo, validando con ello la legalidad del proceder municipal y descartando vulneración alguna de derechos fundamentales, descartando vulneración alguna de derechos fundamentales, resolución administrativa que no fue oportuna ni eficazmente impugnada, configurándose así un fenómeno de pérdida de oportunidad que impide, a través de esta vía cautelar, revertir lo decidido. SEXTO: Que, en relación al fondo, tampoco se aprecia vulneración de las garantías constitucionales invocadas: a) Respecto del derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2), no se advierte discriminación arbitraria alguna, puesto que la exclusión de la recurrente
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A fojas 1 comparece doña Graciela García Guevara, funcionaria pública de la Municipalidad de Perquenco, en actual desempeño del cargo directivo grado 9° de dicha entidad, quien deduce recurso de protección en contra de don Luis Alejandro Sepúlveda Tapia, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Perquenco; de don Mauric
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