SIN INFORMACION

MUSANTE/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos caratulados “Musante con Compañía General de Electricidad S.A. y otros”, Rol N° 656-2025, de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, comparece doña Camila Fernanda Musante Müller, en su calidad de diputada de la República, quien interpone recurso de protección a favor de los ciudadanos residentes en las comunas de Carahue, Cholchol, Cunco, Curarrehue, Freire, Galvarino, Gorbea, Lautaro, Loncoche, Melipeuco, Nueva Imperial, Padre Las Casas, Perquenco, Pitrufquén, Pucón, Saavedra, Temuco, Teodoro Schmidt, Toltén, Vilcún, Villarrica, Angol, Collipulli y Curacautín, en contra del Ministerio de Energía, de la Comisión Nacional de Energía, y de la empresa Compañía General de Electricidad S.A. (CGE). La recurrente fundamenta su acción en la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 615 de 19 de noviembre de 2024, dictada por la Comisión Nacional de Energía, que fijó el Cargo por Servicio Público (CSP) vigente a partir del 1 de diciembre de 2024. Según sostiene, dicha resolución habría permitido la aplicación de cobros que exceden los límites establecidos en el artículo 212°-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, afectando el derecho de propiedad de los ciudadanos a cuyo nombre recurre, así como su acceso equitativo a un servicio básico esencial como lo es la energía eléctrica. Expone que, mediante la imposición de cargos adicionales por la Compañía General de Electricidad S.A., se habría generado una amenaza directa e ilegítima al patrimonio de los usuarios afectados, configurando así una vulneración constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Añade que los actos reclamados no solo infringen el derecho de propiedad, sino que también afectan garantías derivadas del derecho a una vida digna reconocida en instrumentos internacionales suscritos por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Solicita que esta Corte declare la ilegalidad de la resolución mencionada,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de derechos fundamentales de aquellas personas que se individualicen en el proceso. SEGUNDO: Que, conforme al Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, para la procedencia de esta acción se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) La existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario; b) Que dicho acto u omisión prive, perturbe o amenace una garantía constitucional expresamente protegida; y c) Que exista una relación de causalidad directa entre el acto y el agravio denunciado. TERCERO: Que en la especie, la recurrente impugna la legalidad de la Resolución Exenta N° 615 de 2024 de la Comisión Nacional de Energía, cuestionando su contenido y efectos en cuanto a la fijación de un Cargo por Servicio Público (CSP) que, según afirma, excedería los límites legales establecidos en el artículo 212°-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, afectando así el derecho de propiedad de los ciudadanos de diversas comunas de la Región de La Araucanía. CUARTO: Que, sin perjuicio de la gravedad que podría revestir, en abstracto, un eventual exceso en el cobro de tarifas, debe advertirse que el recurso de protección exige la determinación precisa de los sujetos afectados, en cuanto a sus derechos individuales y concretos. En el presente caso, la acción ha sido interpuesta en términos generales, en favor de una colectividad indeterminada, sin identificación específica de las personas que habrían sufrido la supuesta afectación, contrariando así el carácter no popular del recurso de protección, conforme lo ha reiterado la Excma. Corte Suprema en fallos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos caratulados “Musante con Compañía General de Electricidad S.A. y otros”, Rol N° 656-2025, de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, comparece doña Camila Fernanda Musante Müller, en su calidad de diputada de la República, quien interpone recurso de protección a favor de los ciudadanos residentes en las com

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