MERI/MOYA
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Francia Silvana Godoy Navarro, doña Emily Meri Sarmiento y doña Camila Chamorro Maldonado, actuando en representación de sus hijos Martín Díaz Godoy, Benjamín Barrios Meri e Ignacio Castro Chamorro, respectivamente, e interponen recurso de protección en contra del Colegio Polivalente Santa María de la Providencia, representado legalmente por Sor Mónica Alejandra Moya Huerta, y contra la Congregación Hijas de Santa María de la Providencia, por haber expulsado y cancelado la matrícula de sus hijos. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de los N°s 1, 3, 4, 5 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que los hechos se originaron el 8 de octubre de 2024, cuando Martín Díaz Godoy ingresó a su cuenta de Instagram en el dispositivo móvil de una compañera de curso, para comunicarse con su madre. Al no lograrlo, dejó su cuenta abierta en el teléfono de su compañera sin percatarse. Al día siguiente, Ignacio Castro fue informado por el inspector del colegio, Juan Araya, sobre la filtración de conversaciones que mantenía con Martín Díaz y otros alumnos. Exponen que la filtración se produjo entre el 8 y 9 de octubre, mediante una videollamada entre tres alumnas del mismo curso, quienes revisaron conversaciones privadas mantenidas desde marzo de 2024 en un grupo de chat denominado "Máquinas pal Catre", donde Martín, Ignacio, Benjamín y otros alumnos sostenían conversaciones amistosas sobre temas educativos, recreativos y bromas sobre integrantes de la comunidad escolar. Relatan que el 10 de octubre, mientras Ignacio asistía a clases, el profesor jefe le aconsejó ir al psicólogo por la filtración. Durante el horario de almuerzo, las alumnas involucradas en la filtración reunieron a las compañeras del curso, excluyendo a los varones y divulgaron el contenido de las conversaciones, agregando falsamente que contenían material sexual explíci
Fundamentos
fundamentos de derecho, argumentan que conforme al artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº21.128 denominada "Aula Segura", las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo pueden aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno o afecten gravemente la convivencia escolar. Afirman que las conductas de los adolescentes no son susceptibles de afectar la convivencia escolar, pues las conversaciones cuestionadas se dieron en un contexto privado de confianza, sin intención de dañar o menoscabar la dignidad de ninguna persona. Analizan la resolución de apelación emitida por el colegio, criticando que no se cumplieron los principios de bilateralidad, que no se mostró la evidencia a los apoderados, que no se realizaron medidas de acompañamiento para los sancionados, y que la afectación a la convivencia escolar fue causada por las presiones de un grupo de alumnas y no por la conducta denunciada. Dicha actuación, vulneró el derecho a la honra, intimidad y privacidad de los estudiantes al sancionarlos por conversaciones privadas; afectó su derecho a la educación al no permitirles continuar sus estudios; y vulneró el derecho a la igualdad ante la ley al tratar a los estudiantes de manera desigual frente a otras alumnas.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho revocando la sanción interpuesta. Posteriormente, amplían los antecedentes, aportando información sobre un informe psicológico de Ignacio Castro Chamorro, que da cuenta de su estado psíquico como consecuencia de los hechos que motivaron el recurso. Además, expone que, ante la incertidumbre respecto a la escolaridad de los afectados y la falta de claridad sobre la posible revocación de la cancelación de matrícula, las madres de los estudiantes optaron por matricularlos en un nuevo establecimiento educacional. Sin embargo, el colegio al que fueron asignados mediante sorteo es privado, lo que implica un gasto económico considerable y, además, el cambio de establecimiento dificulta la adaptación de los adolescentes. Agrega que, desde octubre de 2024, los estudiantes reciben clases de ningún tipo, limitándose el colegio a enviarles guías de estudio sin realizar siquiera clases telemáticas. Indica, asimismo, que Benjamín Barrios Meri actualmente no se encuentra matriculado en ningún establecimiento educacional, ya que su apoderada canceló la matrícula en el nuevo colegio al considerar que éste no garantizaba las mismas condiciones educacionales de calidad que el establecimiento anterior. Por último, menciona un informe realizado por el establecimiento educacional recurrido respecto de Martín Díaz, por la psicóloga del colegio, que da cuenta de que presentaba cier
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Francia Silvana Godoy Navarro, doña Emily Meri Sarmiento y doña Camila Chamorro Maldonado, actuando en representación de sus hijos Martín Díaz Godoy, Benjamín Barrios Meri e Ignacio Castro Chamorro, respectivamente, e interponen recurso de protección en contra del Colegio Polivalente Santa
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