DÍAZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES REGIÓN DE BIOBÍO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña Nicole Nohemí Díaz Villa, Educadora de Párvulos, en representación de quien actúa don Daniel Rebolledo Rivas, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles – JUNJI, Región de La Araucanía, representada por su Directora Regional, doña Andrea Gabriela Fernández Toledo, fundando su pretensión en la supuesta vulneración de las garantías consagradas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso. La acción se dirige en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Exenta N°015/560 de fecha 14 de agosto de 2024, por medio del cual se impone a la recurrente una sanción disciplinaria consistente en suspensión de funciones por 30 días, con goce del 50% de su remuneración, inhabilitación para ejercer las prerrogativas del cargo mientras dure dicha sanción, y anotación de demérito en su hoja de vida funcionaria. La recurrente sostiene que el acto recurrido es expresión de una tramitación administrativa viciada, tanto en su aspecto sustantivo como procedimental, derivada de un sumario instruido a partir de la Resolución Exenta N°015/440 de fecha 17 de junio de 2022. En lo medular, denuncia que dicha investigación administrativa habría estado afectada por una serie de infracciones legales y reglamentarias contenidas en la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, entre ellas: · La orden de suspensión de funciones dispuesta por el Subdirector Regional de JUNJI antes de designarse fiscal, lo que infringe el artículo 136 del Estatuto Administrativo. · Extensión indebida del plazo de investigación, la cual excedió por más de 120 días el máximo legal previsto, sin existir resolución que la justificara. · Omisión de la facultad de recusación, por cuanto no se concedieron los dos días hábiles que estipula el artículo 132 de la Ley 18.834 para que la inculpad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar de manera inmediata a quienes sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos fundamentales, debiendo concurrir para su procedencia la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte derechos indubitados. SEGUNDO: Que, en la especie, doña Nicole Nohemí Díaz Villa, representada judicialmente, ha deducido recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles —JUNJI— Región de La Araucanía, impugnando la legalidad de la Resolución Exenta N°015/560 de 14 de agosto de 2024, por medio de la cual se le impuso una sanción disciplinaria consistente en suspensión de funciones por 30 días, con goce de medio sueldo, inhabilitación temporal para ejercer prerrogativas de su cargo y anotación de demerito en su hoja de vida.. TERCERO: Que la recurrente sostiene que en el procedimiento administrativo sancionatorio se habrían vulnerado garantías del debido proceso y de igualdad ante la ley, acusando, entre otros vicios, la suspensión previa a la designación de fiscal, la extensión indebida del plazo de investigación, la omisión del derecho a recusar, la afectación del principio de objetividad y la falta de consideración de su hoja de vida funcionaria. CUARTO: Que, por su parte, la recurrida ha controvertido tales alegaciones, haciendo presente que el procedimiento disciplinario fue instruido respetando los principios de legalidad y debido proceso que rigen la potestad sancionatoria administrativa, y que la revisión del mérito, fundamentos o pruebas valoradas en sede administrativa no corresponde ser conocida mediante el recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar y extraordinaria. QUINTO: Que cabe reiterar que el recurso de protección no está destinado a constituirse en instancia de revisión del fondo de los procedimientos administrativos sancionatorios, función que corresponde, en primer término, a los recursos administrativos ordinarios previstos en la Ley N° 19.880 y, en su caso, a la impugnación judicial propia del contencioso-administrativo. SEXTO: Que, conforme a reiterada jurisprudencia, no resulta procedente, en sede de protección, pronunciarse acerca de la regularidad formal o sustantiva de actuaciones administrativas que cuentan con vías idóneas de revisión específicas, salvo que se acredite en forma evidente y manifiesta una afectación actual de derechos fundamentales, cuestión que no ocurre en la especie. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, no se desprende la existencia de un acto administrativo ilegal o arbitrario que haya vulnerado el debido proceso o la igualdad ante la ley en perjuicio de la recurrente, limitándose sus alegaciones a cuestionamientos sobre la regularidad del sumario administrativo que debieron ser ejercidos mediante los recursos y reclamaciones específicas que la ley contempla.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en los artículos 19 N°s 2 y 3, inciso quinto, y 20 de la Constitución Política de la República; en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, y demás normas pertinentes, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Nicole Nohemí Díaz Villa en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles – JUNJI, Región de La Araucanía. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-6099-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece doña Nicole Nohemí Díaz Villa, Educadora de Párvulos, en representación de quien actúa don Daniel Rebolledo Rivas, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles – JUNJI, Región de La Araucanía, representada por su Directora Regional, doña A
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