1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

NOVOA CON CARTAJENA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: 1° Que, en cuanto al recurso de apelación presentado por la parte demandante, en que solicita suprimir el quinto punto de prueba, debido a que la efectividad que los demandados son solidariamente responsables de indemnizar los daños no corresponde a un punto de hecho, sino que, de derecho, el cual no debe ser probado, es necesario señalar que dado que la ley permite acreditar circunstancias que eliminan la solidaridad legal, no se dará lugar a lo solicitado en su recurso de apelación. 2° Que, en cuanto al recurso de apelación presentado por la parte demandante, que solicita agregar dos puntos de prueba. En cuanto al primero: “6°. - Efectividad de existir culpa de la víctima y demandante y de haber expuesto imprudentemente al daño”,

Fundamentos

considerando que tiene dos hipótesis, sólo se accederá a la segunda, esto es, “Efectividad de haberse expuesto imprudentemente la víctima y denunciante al daño”. En cuanto al punto 7° que solicita agregar relativo a la efectividad de haber reparado con celo el daño a la bicicleta del actor por el demandado Jaime Segundo Palacios Ortiz, habiéndose demandado sólo daño moral, no resulta pertinente. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-1262-2021, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, con declaración de que se agrega al auto de prueba como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: 6.- “Efectividad de haberse expuesto imprudentemente la víctima y denunciante al daño”. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1787-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en cuanto al recurso de apelación presentado por la parte demandante, en que solicita suprimir el quinto punto de prueba, debido a que la efectividad que los demandados son solidariamente responsables de indemnizar los daños no corresponde a un punto de hecho, sino que, de derecho, el cual no debe ser probado, es n

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