SIN INFORMACION

/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, domiciliado en Antonio Varas N° 979 oficina 404 de Temuco, en representación de ABRAHAM ELÍAS HUENUMÁN JARAMILLO, chileno, independiente, cedula de identidad número 11589557-5, para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo recurro de amparo en contra de resolución de 14 de abril de 2024 dictada por la JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO SRA. MARTA ÁLVAREZ BASAEZ en causa RIT P-4328-2023, de cobranza previsional, que dispuso el arresto del amparado por el plazo de 5 días a causa de una deuda previsional. Señala que en la referida resolución se sostiene que el amparado adeuda la cantidad de $2.854.581 (dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y un pesos) por concepto de cotizaciones previsionales. Explica que las cotizaciones provisionales de las que se trata, corresponden a cotizaciones devengadas hace más de 2 años atrás. Alega que existen instrumentos que franquea la ley para obtener el pago previsional a saber: 1.- INTERES PENAL MORATORIO, consagración legal conforme al artículo 22 de la ley 17.322, se establece un sistema de reajuste de acuerdo al IPC y un interés equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley 18.010, aumentado en un 50%. CUMPLE UNA FUNCIÓN DISUASIVA, desincentiva el incumplimiento de las obligaciones previsionales establecidas por la ley. 2.- TIPIFICACIÓN COMO DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDO DE COTIZACIONES, conforme al artículo 13° de la ley 17.322, con penas de hasta 5 años de cárcel, dependiendo de los montos apropiados o distraído. 3.-PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA DEUDA, dicho procedimiento conforme a la ley 17.322. En dicho procedimiento es que encontramos las resoluciones objeto de amparo, donde se han decretado arresto por 5 días. Expone que el monto original de la supuesta deuda previsional es la suma de $ 337.281 (mandamiento folio 1

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, al efecto, en lo pertinente a este recurso, el artículo 12° de la Ley N° 17.322, dispone: “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación. Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables. La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas adeudadas. Las instituciones de previsión, en los casos contemplados en este artículo, deberán recibir el pago de las cantidades descontadas o que debieron descontarse y de sus reajustes e intereses penales, aun cuando no se haga el del resto de las adeudadas. Para los efectos contemplados en este artículo, la liquidación que debe hacer el secretario del Tribunal con arreglo a lo establecido en el artículo 7° señalará expresa y determinadamente las cotizaciones y aportes legales que se descontaron o debieron descontarse de las remuneraciones de los trabajadores. Tanto la orden de apremio como su suspensión deberán ser comunicadas a la Policía de Investigaciones de Chile, para su registro.”. A su turno, el artículo 13 de la misma ley señala: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de esta ley, se aplicarán las penas del artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, y demás normas citadas, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de don ABRAHAM ELÍAS HUENUMÁN JARAMILLO Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba quien estuvo por acoger la acción de amparo por considerar que el apremio decretado deviene constituye prisión por deudas coincidiendo en ello por la parte recurrente. Regístrese, y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Amparo-122-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos Comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, domiciliado en Antonio Varas N° 979 oficina 404 de Temuco, en representación de ABRAHAM ELÍAS HUENUMÁN JARAMILLO, chileno, independiente, cedula de identidad número 11589557-5, para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo recurro de amparo en contra de resolución de 14 de ab

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