/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece don EDUARDO A. BECAS MORA, abogado, domiciliado en en Miraflores 899, oficina 401, de la ciudad de Temuco, en representación de DIEGO ARTURO ALEJANDRO CASTRO FERNÁNDEZ, para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo recurro de amparo en contra de resolución de 14 de abril de 2024 dictada por el JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARRICA SR. JULIO LUIS SANDOVAL BERROCAL en causa RIT 1283-2024, RUC 2400275881-0, que rechazó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. Señala que con fecha 13 de septiembre de 2024 se llevó a efecto audiencia de formalización en contra de mi representado en la cual se le formalizó por los siguientes delitos: abuso sexual infantil reiterado previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal y el delito de violación infantil previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal. Explica que los hechos habrían ocurrido entre los meses de octubre y noviembre de 2018 y los segundos durante el año 2018. Señala que a la fecha de ocurrencia de los hechos, el imputado tenía 15 años, toda vez que nació el 31 de octubre de 2003. Relata que en la audiencia citada con fines de discutir sobreseimiento definitivo y apercibimientos de cierre de la investigación llevada a efecto con fecha 14 de abril de 2025 la defensa solicitó se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal atendido los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Que la Ley Nº21.160, promulgada el 11 de julio de 2019, esto es, con anterioridad a la formalización de la investigación de 13 de septiembre de 2024, declaró imprescriptibles los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad. Que de este modo, no tiene aplicación al caso en examen el artículo 369 quáter del Código Penal, porque esta norma fue derogada por la Ley N° 21.160 con posterioridad a la comisión de los hechos, y tampoco resulta aplicable el artículo transitorio de esa ley que mantiene vigente el citado artículo 369 quáter para delitos cometidos antes de la publicación de la ley derogatoria, pues en ese escenario resulta más favorable para el adolescente la normativa hoy vigente frente a la que regía a la época de comisión de los delitos, porque esta suspendía el cómputo de la prescripción hasta la mayoría de edad de la víctima, mientras la actual no establece esa suspensión y la imprescriptibilidad que instaura no la hace extensiva a los adolescentes. Que el 31 de diciembre de 2018 comienza a correr el plazo de prescripción por el delito perpetrado siendo adolescente y, desde enero de 2018 al 08 de marzo de 2024 (fecha de la denuncia), han transcurrido los cinco años de prescripción que establece el artículo 5 de la Ley N° 20.084 y,
Fallo
por tanto, la acción penal derivada del delito cometido por el acusado siendo adolescente se encuentra prescrita. Indica que sin perjuicio de lo anterior el Juez rechazó la petición de la defensa señalando: “El tribunal no hace lugar a la solicitud de prescripción y sobreseimiento en esta etapa de la investigación”. Considera que la referida decisión afecta ilegalmente la libertad personal del amparado por cuanto no procede aplicar una norma establecida para los adultos. Sostiene que si se formaliza por el delito de abuso sexual impropio, 366 bis y violación infantil del del artículo 362 todos del Código Penal y considerando que la regla de determinación de pena de reiteración ya no aplica en materia de Responsabilidad Penal Adolescente, por expreso mandato legal (artículo 24 inciso tercero reformado, ya vigente desde enero 2024 en todo el territorio nacional, por reforma introducida por la Ley 21.527), el rango de sanción que ese delito tiene para adultos, que es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en los casos de adolescentes baja en un grado por expresa orden legal (art. 21 de la Ley 20.084) y tiene de rango de sanción de simple delito, puesto que nos encontraremos en el tramo de presidio menor en grado medio (541 días a 3 años), y por escala general de penas, evidentemente, se trata de simple delito, con plazo de prescripción de 2 años. Continuando con su argumento, explica que el plazo de prescripción del delito -en materia de re
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos Comparece don EDUARDO A. BECAS MORA, abogado, domiciliado en en Miraflores 899, oficina 401, de la ciudad de Temuco, en representación de DIEGO ARTURO ALEJANDRO CASTRO FERNÁNDEZ, para estos efectos de su mismo domicilio, deduciendo recurro de amparo en contra de resolución de 14 de abril de 2024 dictada por el JUEZ TITULAR DEL
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