VALERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Kelly Valero Briceño, cédula de identidad provisoria número 28.595.929-2, domiciliada en José Miguel Carrera Nº 543, Puerto Montt; quien interpone reclamo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto su expulsión mediante la Resolución Exenta Nº 24502816 de fecha 4 de noviembre de 2024, que ordenó su expulsión . Señala haber viajado a Chile junto a su hijo, para poder ayudar económicamente a su familia en Venezuela. Precisa que el ingreso fue 2 de febrero del año 2023 por paso no habilitado, desempeñándose laboralmente desde esa fecha, trabajando en el restaurante Los Tallados del Mercado Municipal de Puerto Montt y luego 8 meses en un autolavado del Mall paseo Puerto Varas y actualmente, se desempeña como cocinera en el restaurante la Fuente de Alí durante ya 1 año y 3 meses. Por otro lado, sostiene que la orden de expulsión afectará directamente a su familia, especialmente a su hijo, con quien viajó para darle una mejor calidad de vida. Por tales razones, pide se deje sin efecto la resolución de expulsión, suspendiéndose, con costas. Acompaña, certificado de antecedentes penales de Venezuela, certificado de cotizaciones previsionales, de residencia, de la escuela Marcela Paz de Puerto Montt, que indica que su hijo estuvo matriculado en dicha institución los años 2023 y 2024 y de alumno regular del presente año, matriculándose su hijo en 1º básico. A folio 5, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que la reclamante no efectuó los correspondientes descargos, pese a haber sido notificada del procedimiento de expulsión, transcribiendo la resolución. En cuanto al arraigo laboral, destaca que la recurrente solo acompaña un contrato de trabajo de noviembre de 2024, lo que no se condice con su relato en el sentido de que ha estado trabajando desde que ingresó al país. Con todo, hace presente que dicho contrato señala en su cláusula 10ª que el contrato de trabajo solo podrá cumplirse una vez
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar la Resolución Exenta N° 24502816 de fecha 4 de noviembre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Mediante ésta, se dispuso la expulsión de la reclamante fundado en su ingreso al país por paso no habilitado, eludiendo el control policial. Segundo: Que, el Servicio recurrido abogó por el rechazo de la presente causa, negando la concurrencia de una ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto la resolución de expulsión fue dictada en ejercicio de sus facultades legales, por medio de un acto administrativo fundado, y, que la reclamante no efectuó los correspondientes descargos, pese a haber sido notificada del procedimiento de expulsión, transcribiendo la resolución. Niega la procedencia de las alegaciones de arraigo laboral por cuanto la recurrente solo acompaña un contrato de trabajo de noviembre de 2024, lo que no se condice con su relato en el sentido de que ha estado trabajando desde que ingresó al país. Además, hace presente que dicho contrato señala en su cláusula 10ª que el contrato de trabajo solo podrá cumplirse una vez que la recurrente cuente con permiso de trabajo y, como no podrá obtenerlo debido a su ingreso irregular al país, entonces el contrato no se está ejecutando o si lo está, entonces se está infringiendo la normativa, conforme a la cual los empleadores que los contraten deben ser sancionados. En cuanto a las cotizaciones, hace presente que éstos solo muestran un período de 4 meses de imposiciones, siendo ilegibles y tampoco se han acompañado las cotizaciones de AFP. o familiar, toda vez que éstas alega que éste no es un derecho absoluto que se constituya como inmunidad para el incumplimiento de la normativa legal. Tercero: Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 establece que “el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.” Luego, el artículo 32 del mismo cuerpo legal establece la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Por su parte, el artículo 129 prevé que, en forma previa a una medida de expulsión, el Servicio deberá considerar: 1) La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2) Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3) La reiteración de infracciones migratorias; 4) El período de residencia regular en Chile; 5) La existencia de un cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6) Los hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, su edad, la relación
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 y demás pertinentes de la Ley N°21.325, se resuelve: Que, se acoge, sin costas, la reclamación judicial interpuesta en favor de Kelly Valero Briceño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto el Decreto de Expulsión pronunciado por Resolución Exenta N°24.502816 del 4 de noviembre de 2024. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo 16-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veinticinco. A la presentación folio N° 16: Estese al mérito de autos. Vistos: A folio 1 comparece Kelly Valero Briceño, cédula de identidad provisoria número 28.595.929-2, domiciliada en José Miguel Carrera Nº 543, Puerto Montt; quien interpone reclamo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto su expulsión mediante la Resolució
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