GUILLEN VERA RUBEN DARIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Constanza Camila Descalzi Toro, abogada, en representación de Rubén Darío Guillen Vera, de nacionalidad peruana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal, consistente en haber dictado el recurrido la Resolución Exenta N° 2512566, de fecha 6 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país y prohibición de ingreso por diez años, lo que a su juicio priva o perturba la libertad personal del amparado, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando otorgar la residencia definitiva al recurrente. Relata que ingresó a Chile en noviembre del año 2010 en calidad de turista, obteniendo su primera visa temporal en el año 2011, y sucesivamente otras residencias de carácter temporal, agregando que se radicó en Chile junto a quien era su pareja en aquella época, doña Yahaira Grace Chávez Camargo, con quien tiene dos hijas en común, de actuales 9 y 13 años. Sostiene que el 3 de agosto de 2020 el amparado realizó una solicitud de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para ello, haciendo presente que el 20 de junio de 2022, al interior de su domicilio, agredió a su ex conviviente y madre de sus hijas, la víctima Yahaira Chávez Campos, siendo acusado del delito de femicidio frustrado, sin perjuicio de lo cual fue condenado a la pena de 311 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 96-2023, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, pena que se tuvo por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con ocasión de dicha causa. Manifiesta que el 6 de marzo de 2025, mediante la Resolución Exenta N° 2512566, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en 15 días, además de una prohibición de ingreso por diez años, haciendo presente que el amprado mantiene arraigo familiar, laboral y social en el país, además de haber reflexionado sobre sus errores y el valor de su rol como padre en la vida de sus hijas menores de edad, significando su ausencia para ellas no solo la pérdida de una figura paterna, sino también una carencia de amor, apoyo y guía que todo niño necesita. Adiciona que en la búsqueda por rehacer su vida después de haber recuperado su libertad, entabló una nueva relación amorosa, y fruto de esa relación nació el 4 de octubre de 2024 su tercer hijo, de actuales seis meses de edad. De este modo, de cumplirse con lo ordenado por el Servicio Nacional de Migraciones, tendría que dejar a sus hijos, con lo que se vulnera el principio de reunificación familiar, además de la razonabilidad,
Fallo
Por estas consideraciones, y estimando el amparado que la resolución del Servicio Nacional de Migraciones vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicita en definitiva que se deje sin efecto la resolución impugnada, y se otorgue el beneficio migratorio de la residencia definitiva al recurrente. Segundo: Que por el Servicio Nacional de Migraciones evacuaron informe en su representación los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Marcelo Rivera Compan, quienes solicitaron el rechazo de la acción en todas sus partes, por haber sido dictada la resolución impugnada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta fundamental. Manifiestan que el amparado ingresó a Chile por primera vez el 1 de noviembre de 2010, por medio de paso fronterizo habilitado, Carretera Chacalluta, por motivos de trabajo, obteniendo una visa de residencia temporaria el 30 de marzo de 2011, vigente hasta el 9 de febrero de 2012, y posteriormente el 3 de junio de 2016, una nueva residencia temporaria que luego se prorrogó, manteniéndose vigente hasta el 27 de julio de 2018. Agregan que el 24 de marzo de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la Permanencia Definitiva, solicitud que fue registrada bajo el ID N°21381116, siéndole posteriormente informado, mediante Comunicación E
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Constanza Camila Descalzi Toro, abogada, en representación de Rubén Darío Guillen Vera, de nacionalidad peruana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra d
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