HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece VIVIANA HERNÁNDEZ ORTIZ, colombiana, soltera, médico psiquiatra, cédula de identidad número 23.285.436-7, domiciliada en Camino a Botrolhue cuatrocientos setenta y uno, casa número cuarenta y dos, condominio Marsella, comuna de Temuco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y dentro del plazo señalado en el N°1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema “Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”, vengo a interponer acción de protección en contra del SERVICIO DE MIGRACIONES, Rut: 62.000.920-2, representada legalmente por CARLOS MANQUE PÉREZ, Abogado, Rut 12.150.270-4, ambos domiciliados en Porvenir N° 501, comuna de Temuco; por las acciones ilegales que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la honra de la persona, derecho consagrados en la Constitución Política de la República fundamentalmente tutelados en el artículo 19 N°4. Por ello, solicito a S.S. Ilustrísima que acoja el presente recurso a tramitación y en definitiva lo resuelva favorablemente, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, con urgencia y máxima celeridad posible, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: HECHOS: Que, al culminar sus estudios universitarios en Colombia, anhelaba un futuro con una mayor estabilidad y calidad de vida para ella. Lo que la llevó a migrar a Chile en el año 2009. Durante estos 15 años hasta la fecha, ha construido mi vida en este país, accediendo a oportunidades laborales que me han permitido establecer, formar un hogar y desarrollar actividades comerciales en Chile. Con el tiempo, mi arraigo se ha fortalecido aún más con mis hijos, de 6 y 11 años que estudian en el Colegio Pumahue de Temuco, y a través de su integración en la comunidad, he sentido un profundo vínculo con la cultura chilena. Como madre, mi mayor deseo es darles
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el excesivo tiempo que ha tardado el recurrido en resolver la solicitud de carta de nacionalización, presentada con fecha 02 de septiembre de 2022, por parte de la recurrente, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir además los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880. TERCERO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, que regula la actividad de la Administración, estableciendo reglas básicas que se deben aplicar de forma imperativa. Al respecto cabe subrayar que los principios normativos elementales consagrados en la referida ley de bases, que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración, deben ser respetados en el procedimiento administrativo, y al respecto cabe reseñar que el artículo 4º de la citada ley establece cuáles son tales principios, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. A mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que, entre otros principios, la Administración del Estado debe observar el de impulsión de oficio del procedimiento. A continuación, su artículo 8º indica que los órganos de la Administración del Estado deben actuar “por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.”. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.880, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. L
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. 3. EN CUANTO A LA LABOR DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ESTABLECIDO EN LA LEY RESPECTO DE LA TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE CARTA DE NACIONALIZACIÓN Es necesario hacer presente y recalcar que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones respecto de las solicitudes de carta de nacionalización solamente se limita a la tramitación de dicha solicitud y no se extiende a la resolución de la misma, en virtud del artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería: Artículo 157.- Funciones del Servicio Nacional de Migraciones. Corresponderán al Servicio Nacional de Migraciones las siguientes funciones: 8. Tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Así, la participación del Servicio Nacional de Migraciones en este tipo de procedimientos termina con la remisión, mediante oficio ordinario, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Todo lo anterior, para que la autoridad competente, el Presidente de la República, resuelva su concesión o rechazo y se emita el acto administrativo final, firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. La remisión
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece VIVIANA HERNÁNDEZ ORTIZ, colombiana, soltera, médico psiquiatra, cédula de identidad número 23.285.436-7, domiciliada en Camino a Botrolhue cuatrocientos setenta y uno, casa número cuarenta y dos, condominio Marsella, comuna de Temuco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución P
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