PUGA SIERRA GIOVANNI FRANCHESCO/CUARTA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Ignacio Pérez López, abogado, en representación de don Giovanni Franchesco Puga Sierra, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución de 2 de abril de 2025, dictada por la Cuarta sala de la mencionada Corte, en el rol de ingreso N° 1015-2025, que se vincula con los autos RIT 9234-2024, RUC 2401195504-1, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en virtud de la cual se revocó la resolución de 19 de marzo del año en curso, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva por arraigo nacional, firma mensual, arresto domiciliario parcial y prohibición de acercarse a la empresa afectada, lo que a su juicio vulnera su libertad personal y seguridad individual dada la falta de fundamentación de la resolución impugnada, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto esta Corte la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del amparado, ordenando en su lugar medidas cautelares de menor intensidad, en particular el arraigo nacional, firma mensual y arresto domiciliario parcial. Relata que el 6 de abril de 2024, el recurrente fue formalizado por el delito de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, en calidad de autor, grado de desarrollo consumado, y que el 19 de marzo del año en curso prestó declaración judicial, modificándose la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra el amparado, por las de arraigo nacional, firma mensual, arresto domiciliario parcial y prohibición de acercarse a la empresa afectada, agregando que el Ministerio Público dedujo apelación por escrito de dicha resolución el 24 de marzo de 2025. Sostiene que el 2 de abril del presente año, la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por doña Liliana Deyanira Mera Muñoz, don Juan Ángel Muñoz López y don Juan Carlos Silva Aldunate, decidieron revocar la resolución apelada, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva, sin que la resolución impugnada se fundamentara conforme al mérito del debate y los argumentos esgrimidos por la defensa, particularmente la declaración del imputado, la improcedencia de la agravante del artículo 12 N° 14 del Código Penal, la prognosis de pena propuesta por la defensa, el cuestionamiento del elemento subjetivo del delito de receptación, y sin razonar adecuadamente sobre el transcurso del tiempo como un antecedente válido para mutar la prisión preventiva, o el argumento de que el delito imputado es de menor entidad y la causa podría terminar incluso mediante un acuerdo reparatorio. Afirma que, en estas circunstancias, se ha vulnerado la garantía de un justo y racional procedimiento, por no poder conocer el imputado a cabalidad los motivos de la decisión que lo priva de libertad, como asimismo la libertad personal y seguridad individual del amparado, por restri
Fallo
Por estas consideraciones, concluye que la Corte recurrida dictó una resolución ilegal, al no fundamentarse de manera apropiada, según los estándares legales, por lo que solicita en definitiva que se restablezca el imperio del derecho, revocando esta Corte la resolución impugnada, ordenando en su lugar respecto del amparado medidas cautelares de menor intensidad, en particular el arraigo nacional, firma mensual y arresto domiciliario parcial. Segundo: Que por la Corte de Apelaciones de San Miguel evacuó informe la Ministra Sra. Liliana Mera Muñoz, y el Ministro Sr. Juan Ángel Muñoz López, quienes informaron al tenor de la acción de amparo deducida. Sostienen que los fundamentos de la resolución revocatoria se encuentran consignados en la misma y dicen relación con que se consideró que el único supuesto señalado por el tribunal a quo como fundamento de su decisión para sustituir la prisión preventiva del imputado –el mero transcurso del tiempo- no constituye un antecedente que permita variar las circunstancias consideradas al momento de decretarse dicha medida cautelar. Así, del mérito de las alegaciones vertidas en la audiencia realizada ante la Cuarta Sala por los intervinientes, la Corte de Apelaciones de San Miguel estimó justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que se formalizó la investigación, y, en cuanto a la necesidad de cautela, se consideró que la libertad del imputado con
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: a lo principal, primer, segundo, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Ignacio Pérez López, abogado, en representación de don Giovanni Franchesco Puga Sierra, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra d
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