LOUIDOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en derecho, nacionalidad Haitiana, a favor del recurrente SANDLESS LOUIDOR, de nacionalidad haitiana, domiciliado para este efecto en Los Sauces 0202, Temuco, quien en conformidad a lo establecido en los números 1 y 2 del Auto acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales decretado por la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de julio de 2015, así como en ejercicio del derecho conferido en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República, viene a interponer Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago y en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, RUT N° 60.506.000-5, servicio público, representado por su Director General don Eduardo Cerna Lozano, domiciliado en General Mackenna Nº 1370, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente y que eso equivale a privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la recurrente como afectada, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: 1: ANTECEDENTES DE HECHO: Su representado, empleado, nacionalidad haitiana ingreso al país en calidad de turistas, estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, y con fecha 31-10-2023, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia con todos los ante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en cuanto a la inadmisibilidad del presente recurso de protección, será rechazada, toda vez que dicen relación con aspectos del fondo del asunto. TERCERO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. CUARTO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 31 de octubre de 2023. QUINTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más 18 meses en resolver la solicitud de permanencia definitiva sin que en su informe de cuenta de falta de antecedentes o consideraciones distintas de la pandemia y alta demanda de tramites de permanencia definitiva que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento. SEXTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales decretado por la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de julio de 2015, así como en ejercicio del derecho conferido en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República, viene a interponer Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago y en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, RUT N° 60.506.000-5, servicio público, representado por su Director General don Eduardo Cerna Lozano, domiciliado en General Mackenna Nº 1370, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente y que eso equivale a privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la recurrente como afectada, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: 1: ANTECEDENTES DE HECHO: Su representado, empleado, nacionalidad haitiana ingreso al país en calidad de turistas, estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario otorgada, con el propós
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en derecho, nacionalidad Haitiana, a favor del recurrente SANDLESS LOUIDOR, de nacionalidad haitiana, domiciliado para este efecto en Los Sauces 0202, Temuco, quien en conformidad a lo establecido en los números 1 y 2 del Auto acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de
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