JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

JUAN CAROL GARCIA GONZALEZ C/ IRENE ELENA MILIC YAEGER

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

ABIGEATO. ART. 448 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, estimando esta Corte que, sin perjuicio del análisis de fondo que corresponda efectuar en la etapa procesal pertinente, los elementos referidos por el querellante y la defensa constituyen antecedentes nuevos a ponderar en la discusión de cautelar planteada en estrados, mismos que conducen a estimar que las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretadas por el tribunal a quo, resultan suficientes para satisfacer los fines del procedimiento, en cuanto permiten mantener a los imputados vinculados a los actos del mismo; por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149, 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMAN las resoluciones apeladas dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en audiencias de veinte y veintiuno de abril del año en curso, respecto de los imputados Irene Elena Milic Yaeger y Sergio Javier Vargas Cárdenas. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°142-2025. Penal.

Fallo

por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149, 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMAN las resoluciones apeladas dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en audiencias de veinte y veintiuno de abril del año en curso, respecto de los imputados Irene Elena Milic Yaeger y Sergio Javier Vargas Cárdenas. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°142-2025. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, estimando esta Corte que, sin perjuicio del análisis de fondo que corresponda efectuar en la etapa procesal pertinente, los elementos referidos por el querellante y la defensa constituyen antecedentes nuevos a ponderar en la discusión de caute

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