SIN INFORMACION

SOTO VIVALLO JUAN MARCOS / 6° JUZGADO DE GARANTIA - GENDARMERIA DE CHILE - GEOVICTORIA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Jorge Ávila Garay, abogado, en representación de don Juan Marcos Soto Vivallo, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, Gendarmería de Chile y Geo Victoria, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución del mencionado tribunal, dictada en causa RIT 6051-2015 y RUC 1500786709-0, que dispuso que el amparado deberá cumplir el saldo de la condena impuesta, de 834 días, por medio de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, sometiéndose el control de la autoridad de Gendarmería de Chile, desde las 22:00 a las 06:00 horas, por medio del monitoreo GPS, desconociendo que el amparado cumplió íntegramente la pena, luego de ser beneficiado por la Ley COVID, lo que amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual, además de su integridad física y psíquica, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución de 11 de marzo de 2025, del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, disponiendo que se oficie al órgano de control de la pena sustitutiva Geo Victoria, a fin de que se informe si el recurrente cumplió el saldo de la pena impuesta. Sostiene el recurrente que fue condenado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 494-2016, RUC 1500786709-0, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, cuyo cumplimiento efectivo empezó el 18 de agosto de 2015, hasta el 21 de abril de 2020, fecha en la que por aplicación de Indulto General conmutativo a causa de enfermedad COVID-19, respecto a la Ley N° 21.228, se concedió la libertad al amparado, lo que se notificó mediante oficio N° 2.148, de 21 de abril de 2020, de Gendarmería de Chile, sustituyendo la pena efectiva por Reclusión Domiciliaria Nocturna, por el tiempo que equivalente al saldo del cumplimiento de su condena, bajo el control del Centro de Reinserción Social de la comuna correspondiente a su domicilio. Refiere que el 15 de diciembre de 2020 se realizó audiencia de pena conmutativa por Ley Covid, sustituyéndose el cumplimiento efectivo por la reclusión nocturna, estableciéndose que el saldo de la pena era de 834 días, para lo cual concurrió al Centro de Reinserción Social de Santiago, quedando a disposición del organismo “Geo Victoria”, quienes comenzaron el control del cumplimiento de la pena vía telefónica, al celular del condenado. Relata que transcurrido el tiempo de cumplimiento total de la pena, el amparado concurrió al Centro de Reinserción Social de Puente Alto, dando cuenta del cumplimiento del saldo de la pena, siéndole informado que se solicitaría mediante oficio informe de cumplimiento a Geo Victoria, para comprobar dicha situación. Manifiesta que no obstante lo anterior, el 31 de julio de 2024 fue controlado por personal de Carabineros, quienes le informaron que mantenía una orden de detención vigente, siendo conducido al Sexto Juzgado de Garantía de San

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Marcos Soto Vivallo, en contra del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, Gendarmería de Chile y Geo Victoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1233-2025. En Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Jorge Ávila Garay, abogado, en representación de don Juan Marcos Soto Vivallo, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, Gendarmería de Chile y Geo Victoria, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución del me

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