VALMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogado y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, en beneficio de don KINDERSON VALMY, pasaporte N° R11593985, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Pichipehuén N°287, comuna de Angol, Región de La Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. n° 60.511.000-2, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, R.U.N. n° 12.627.882-9 o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana #1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del art. 19 de nuestra Carta Fundamental, en atención a los siguientes hechos y
Fundamentos
fundamentos de Derecho: El recurrente de autos, don Kinderson Valmy realizó una Solicitud de Nacionalización en Chile, a través de la plataforma informática de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones (anterior e indistintamente Departamento de Extranjería y Migración), del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, lo que consta del correspondiente Comprobante de envío de solicitud de Nacionalización, n° 69212004, realizada con fecha 20.01.2024. 2. Sin perjuicio de lo anterior -y hasta el día de hoy-, la recurrente aún no ha obtenido resultado alguno sobre su solicitud de nacionalización en nuestro país. Esta circunstancia ha generado graves problemas y serias vulneraciones a derechos humanos protegidos por el presente recurso, y que se señalan a continuación. La demora probada de ya 11 meses en la tramitación de la solicitud de nacionalización de don Kinderson Valmy constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el art. 27 de la Ley n° 19.880: Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, para resolver las solicitudes de los administrados. EL DERECHO 1. Derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona (art. 19, n° 1 de la Constitución Política de la República) La situación señalada que vive en la actualidad la recurrente le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación, ocasionando de esa forma un gran detrimento en su integridad psíquica, ya que la actual falta de pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, por parte de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, no le permite efectivamente ejercer en el país ninguno de los legítimos derechos que se encuentran consagrados en la Constitución Política de la República y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, como se detallará más adelante en el presente libelo. 2. Igualdad ante la ley (art. 19, n° 2 C.P.R.) La carta magna dispone que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Se ha demostrado en el presente recurso el trato totalmente arbitrario y discriminatorio del Servicio Nacional de Migraciones -en definitiva, del Estado de Chile-, hacia un ciudadano haitiano que, cumpliendo con cada uno de los requisitos exigidos por la legislación nacional, no ha visto aún resuelta en ya 11 meses la solicitud de nacionalización que le permita ejercer cada uno de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a los residentes de la nación. Peor aún, la citada autoridad se muestra indiferente frente a las reiteradas consultas y reclamos recibidos otorgando sólo respuestas evasivas y erróneas sin solucionar el problema de fondo. Lo anterior, insistimos, ha ocasionado de esa forma un gran detrimento en la integridad psíquica de nuestra representada, sin perjuicio de re
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. 3. EN CUANTO A LA LABOR DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ESTABLECIDO EN LA LEY RESPECTO DE LA TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE CARTA DE NACIONALIZACIÓN Es necesario hacer presente y recalcar que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones respecto de las solicitudes de carta de nacionalización solamente se limita a la tramitación de dicha solicitud y no se extiende a la resolución de la misma, en virtud del artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería: Artículo 157.- Funciones del Servicio Nacional de Migraciones. Corresponderán al Servicio Nacional De Migraciones las siguientes funciones: 8. Tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Así, la participación del Servicio Nacional de Migraciones en este tipo de procedimientos termina con la remisión, mediante oficio ordinario, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Todo lo anterior, para que la autoridad competente, el Presidente de la República, resuelva su concesión o rechazo y se emita el acto administrativo final, firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. La remisión
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogado y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, en beneficio de don KINDERSON VALMY, pasaporte N° R11593985, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Pichipehuén N°287, comuna de Angol, Región de La Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra del SE
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