SIN INFORMACION

PERALTA MACIAS CESAR/ ISAPRE /BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en representación de don César Medardo Peralta Macías, cédula de identidad N° 14.758.058-4, domiciliado en calle Cardenal Samoré N° 1246, block 3, departamento 506, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en calle Apoquindo N° 3600, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Fundamenta su acción señalando que la recurrida, mediante comunicación el 31 de marzo de 2025, informó que, en virtud de la Ley N° 21.674 y el artículo 188 del DFL N° 1 de 2005, las diferencias de cotización mayores al 5% de la cotización legal ya no generarían excedentes, ofreciendo en consecuencia alternativas de modificación de plan de salud para adecuarlo al 7% legal. Expone que, en su caso, la ISAPRE le ofreció cambiarse a un nuevo plan de salud o adquirir beneficios adicionales para ajustar su cotización, bajo advertencia de no mantener las condiciones actuales. Manifiesta que esta actuación resulta ilegal y arbitraria, toda vez que si bien la normativa permite a las ISAPRES ofrecer nuevos planes en caso de cotización inferior al 7%, no obliga al afiliado a suscribir un nuevo plan, y menos aún faculta a la ISAPRE a desahuciar unilateralmente el contrato vigente. Agrega que el nuevo plan ofrecido sería más oneroso y con menor cobertura, afectando sus derechos contractuales y su patrimonio, en contravención a los principios de autonomía de la voluntad y fuerza obligatoria de los contratos consagrados en el artículo 1545 del Código Civil. Sostiene que el acto de la recurrida vulnera el derecho de propiedad sobre el contrato de salud, protegido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución; su derecho a la integridad psíquica, protegido en el artículo 1°; y su derecho a elegir libremente el sistema de salud, garantizado en el inciso final del artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República. S

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto amparar los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuando estos se vean amenazados, perturbados o privados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que, la parte recurrente impugna la comunicación enviada por Isapre Banmédica S.A., mediante la cual se le informa sobre un proceso de adecuación de su plan de salud, en particular la eliminación del beneficio de excedentes y la posibilidad de suscribir planes alternativos o contratar beneficios adicionales, invocando como fundamento la Ley N° 21.674 y el artículo 188 del DFL N° 1 de 2005. A juicio del recurrente, dicha comunicación implicaría una amenaza de término unilateral del contrato de salud, afectando sus derechos constitucionales. Tercero: Que, del análisis del documento acompañado y del informe evacuado por la recurrida, no se desprende que ésta haya ejercido- ni manifestado intención de ejercer -facultades de desahucio o terminación unilateral del contrato vigente. Por el contrario, se informa al afiliado que, si no se acoge a ninguna de las alternativas propuestas, se mantendrá en su actual plan de salud, con la salvedad de que las diferencias que superen el 5% de la cotización legal no generarán excedentes, lo que no constituye una amenaza real o inminente en los términos exigidos para esta acción constitucional. Cuarto: Que, si bien la parte recurrente invoca la intangibilidad del contrato de salud, debe tenerse presente que el artículo 9° de la Ley N° 21.674, publicada en el Diario Oficial el 24 de mayo de 2024, dispone expresamente que, de forma excepcional y por una sola vez, “todos aquellos contratos de salud que tengan un precio pactado que sea inferior a la cotización legal obligatoria, se ajustarán al valor de dicha cotización”. En consecuencia, el ajuste de la cotización al 7% legal no constituye un acto unilateral o arbitrario de la ISAPRE recurrida, sino el cumplimiento de un mandato legal expreso, el cual ha sido además regulado por la autoridad administrativa mediante la Circular IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud. Quinto: Que, atendido lo expuesto, y teniendo presente que la comunicación impugnada se enmarca en un proceso de adecuación expresamente previsto en la Ley N° 21.674 y desarrollado conforme a las instrucciones emitidas por la Superintendencia de Salud, no se advierte que dicha actuación exceda los márgenes de legalidad ni que implique una amenaza efectiva al derecho de propiedad, a la integridad psíquica o a la libertad de elección del sistema de salud por parte del recurrente. Por el contrario, la actuación de la recurrida se encuentra debidamente fundada en un mandato legal específico y ha sido supervisada por la autoridad competente, descartándose que exista arbitrariedad o ilegalidad que justifique el acogimiento de la presente acción constitucional. Sexto: Que, en definitiva, no se configura un acto u

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don César Medardo Peralta Macías en contra de Isapre Banmédica S.A. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1701-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en representación de don César Medardo Peralta Macías, cédula de identidad N° 14.758.058-4, domiciliado en calle Cardenal Samoré N° 1246, block 3, departamento 506, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banm

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