SIN INFORMACION

GONZÁLEZ MOBAREC MARÍA IGNACIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña María Ignacia González Mobarec, cédula nacional de identidad N°19.394.889-8, Técnico en Diseño Gráfico Digital, domiciliada en calle Bulnes N° 133, comuna de Quillota, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, representada legalmente por su alcalde don Luis Alberto Mella Gajardo, de doña Brenda Ninoska Rosales Borquez, instructora de danza y de don Carlos Fernando Carmona Bermúdez, funcionario municipal, todos individualizados en autos. Expone que, el 11 de marzo de 2025, recibió un mensaje de WhatsApp de parte de Brenda Rosales, directora de la Academia Municipal de Danza, citándola a una reunión para el día siguiente, 12 de marzo, en el Centro Cultural de Quillota. En dicha oportunidad, fue informada verbalmente y mediante un documento escrito que se le restringía completamente el acceso a todas las dependencias, actividades, clases, seminarios, ensayos, camarines, escenarios y presentaciones vinculadas a la Academia Municipal de Danza, tanto en el Centro Cultural como en cualquier otro lugar donde esta se desarrollase. Relata que la fundamentación entregada para dicha decisión fueron acusaciones infundadas de injurias, desprestigio y una supuesta agresión accidental a una alumna durante una función artística, sin que se le otorgara posibilidad alguna de ser oída, aportar antecedentes o defenderse. Afirma que la decisión fue adoptada de forma unilateral, en ausencia de un procedimiento previo, audiencia o investigación formal. Señala que la medida no sólo afectó su participación en las actividades internas de la Academia, sino que también le prohibió asistir como espectadora a cualquier evento público en el que ésta participara, incluso si se desarrollaba en espacios abiertos o masivos, afectando gravemente su derecho a la libre circulación, a la participación en actividades culturales y a su desempeño profesional como bailarina y fotógrafa. Manifiesta que esta prohibición constituye

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, cuando estos se vean amenazados, perturbados o privados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Segundo: Que, la actora impugna la medida adoptada por la Academia Municipal de Danza de Quillota, consistente en la restricción de su acceso a las actividades, clases y presentaciones internas de dicha institución, calificándola como arbitraria e ilegal, por no haberse fundado en procedimiento alguno ni habérsele otorgado oportunidad de defensa. Tercero: Que, ha quedado acreditado que la recurrente no mantenía la calidad de alumna regular, monitora, ni funcionaria de la Municipalidad de Quillota ni por la Academia Municipal de Danza, sino que participaba a título de invitada, sin vínculo jurídico formal ni reconocimiento de derecho subjetivo alguno que le habilitara a permanecer en dicho espacio formativo. Cuarto: Que, la medida de restricción impugnada se refiere exclusivamente al acceso a las dependencias, ensayos, camarines, clases y actividades internas de la Academia, lo cual se encuentra expresamente regulado en su Reglamento Interno, instrumento que establece que sólo pueden ingresar a tales actividades quienes tengan un vínculo formal con la institución. En consecuencia, la decisión cuestionada se enmarca dentro del ámbito de autonomía organizativa de la entidad recurrida y no configura una acción ilegal ni arbitraria. Quinto: Que, además, ha quedado acreditado que no existe prohibición para que la recurrente asista a actividades abiertas o públicas del Centro Cultural, ni se le ha impedido el ejercicio de su profesión ni de su libertad de circulación o expresión, limitándose la medida a un espacio específico y bajo reglas previamente establecidas. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional de la recurrente, por lo que el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Ignacia González Mobarec en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, doña Brenda Rosales Bórquez y don Carlos Carmona Bermúdez. Notifíquese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-1233-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña María Ignacia González Mobarec, cédula nacional de identidad N°19.394.889-8, Técnico en Diseño Gráfico Digital, domiciliada en calle Bulnes N° 133, comuna de Quillota, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, representada legalmente por su alca

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