SIN INFORMACION

JUANA JACQUELINE VELIS MARTINEZ / UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Juana Jacqueline Velis Martínez, cédula de identidad N°12.669.566-7, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Viña del Mar, fundada en los siguientes antecedentes de hecho: Señala que es estudiante de la carrera de Psicología en la referida casa de estudios, campus Renca, encontrándose actualmente cursando el tercer año de la carrera, con logros académicos destacados, pese a presentar una condición de Trastorno del Espectro Autista. Expone que, al intentar realizar su proceso de re-matrícula para el año 2025, se le exigió abonar la suma de $1.600.000 pesos como condición para su reinscripción, debido a una deuda pendiente. Agrega que, no obstante contar con beneficios estudiantiles como el Crédito con Aval del Estado (CAE) y beca Junaeb, se le ha impedido continuar sus estudios de manera arbitraria. Al recurso acompaña informe biomédico funcional, certificado médico emitido por neuróloga tratante y otros antecedentes, tendientes a acreditar su diagnóstico, su condición de salud y su situación académica. Solicita que se acoja el recurso, ordenándose a la recurrida proceder a su re-matrícula,

Fundamentos

considerando su situación académica y socioeconómica, y adecuando las exigencias de pago conforme a su realidad y posibilidades. Solicita que la Universidad le respete un abono, según posibilidades. A folio 9, evacúa informe el abogado don Vladimir Nikola Damian P., en representación de la Universidad de Viña del Mar, solicitando el rechazo del recurso de protección, con expresa condena en costas. Expone que, con fecha 25 de enero de 2023, la recurrente suscribió contrato de prestación de servicios educacionales para cursar la carrera de Psicología en modalidad diurna, pactando un arancel anual rebajado a la suma de $3.851.250, dividido en diez cuotas. Señala que, pese a cursar el primer año de estudios, la recurrente no pagó ninguna de las cuotas pactadas, manteniendo una deuda íntegra correspondiente al año académico 2023. Posteriormente, con fecha 28 de febrero de 2024, la recurrente se matriculó para cursar el segundo año de la carrera, suscribiendo un nuevo contrato de servicios educacionales. Para dicha matriculación, se le requirió repactar la deuda anterior del año 2023, lo que hizo abonando $780.000 y suscribiendo un pagaré por la diferencia. Sin embargo, indica que, nuevamente, la recurrente no cumplió con el pago de las cuotas comprometidas ni del arancel correspondiente al año 2024, acumulando así una nueva deuda. Señala que, pese a este incumplimiento, durante diciembre de 2024, la Universidad otorgó a la recurrente un beneficio de rebaja adicional en el arancel 2025 denominado “Beca de Inclusión”, dada su condición de persona dentro del espectro autista (nivel 1), acreditada mediante diagnóstico médico. No obstante, para acceder a dicho beneficio y formalizar su re-matrícula, debía repactar la deuda acumulada, que a esa fecha ascendía a $5.659.510, exigiéndosele conforme a la “Política de Crédito y Cobranza” vigente desde 2021, el pago de un 30% del monto adeudado, equivalente a $1.697.853. Afirma que la política de repactación aplicada es general y objetiva, no discriminatoria, y que no resulta arbitraria ni ilegal exigir un abono para permitir la continuidad de los estudios, máxime cuando la recurrente mantiene incumplimientos reiterados en sus obligaciones económicas desde el año 2023. Asimismo, plantea la extemporaneidad del recurso, por cuanto la negativa a la re-matrícula fue comunicada en diciembre de 2024, y el recurso se dedujo recién en marzo de 2025, excediendo el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Finalmente, acompaña diversos documentos en respaldo de sus alegaciones, entre ellos contratos de prestación de servicios educacionales, pagarés, comprobantes de deuda, certificaciones médicas, comunicaciones con autoridades públicas, y la política interna de crédito y cobranza de la Universidad. Solicita que se tenga por evacuado el informe requerido y,

Fallo

en mérito de lo expuesto, se rechace en todas sus partes el recurso de protección interpuesto por doña Juana Jacqueline Véliz Martínez, ya individualizada, con expresa condena en costas. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, la acción de protección constituye una herramienta cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los perturben, priven o amenacen. Segundo: Que, en la especie, el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en la exigencia de la Universidad de Viña del Mar de abonar un porcentaje de su deuda acumulada como condición para permitir su “re-matrícula” para el año académico 2025. Tercero: Que, de los antecedentes aportados, ha quedado acreditado que la recurrente mantiene deudas impagas por los años 2023 y 2024, pese a haber cursado sus estudios de manera regular y suscrito contratos de prestación de servicios educacionales y pagarés que garantizaban dichas obligaciones. Cuarto: Que, no obstante, los incumplimientos señalados, la recurrida otorgó a la recurrente un beneficio denominado “Beca de Inclusión” aplicable para el año académico 2025, condicionado al cumplimiento de la política de crédito y cobranza vigente desde el año 2021, exigencia que resulta general, objetiva y conocida por los estudiantes. Quinto: Que, la exigencia

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña Juana Jacqueline Velis Martínez, cédula de identidad N°12.669.566-7, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Viña del Mar, fundada en los siguientes antecedentes de hecho: Señala que es estudiante de la carrera de Psicología en la referida casa de e

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