WURTH CHILE LIMITADA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TALAGANTE
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 547-2024, RUC N° 2445583582-K, RIT N° I-8-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veintiocho de agosto dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes, sin costas, el reclamo judicial deducido por WURTH CHILE LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, respecto de la Resolución de Multa N° 1303-4215/2024 de doce de febrero de dos mil veinticuatro. En contra del aludido fallo, el abogado don Pedro Antonio Julio Martínez, por la reclamante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación prevista en el artículo 478 letra b) del estatuto laboral, en cuyo mérito pide se invalide la sentencia y dicte la pertinente de reemplazo que acoja el reclamo interpuesto, por no haber infringido la reclamante el artículo 54 bis del Código del Trabajo. Estimado admisible el recurso, en la audiencia celebrada el veintiocho de enero de este año, intervino por éste el profesional letrado más arriba nombrado y contra el mismo, por la entidad reclamada, la abogado doña Diana Rocha Rivadera. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Aduce que luego de constituirse la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, en dependencias de la reclamante, “cursó una infracción” imponiendo a su representada una multa total ascendente a 146,73 Unidades Tributarias Mensuales. Refiere que contra dicha resolución, interpuso recurso de reclamación fundado en “error de hecho”, el que fue desestimado, manteniendo las tres multas aplicadas. En cuanto a ellas, manifiesta: “MULTA N°1: Se afirma que existe un anexo de contrato en que se detalla y especifica la manera en que se realizan los pagos de comisión, su forma, descuento, rangos establecidos, tramos, entre otros aspectos. El fragmento anterior fue incorporado en la causa de autos en su totalidad,
Fallo
por tanto, si la sentenciadora hubiese observado de forma correcta la documentación proporcionada por [esa] parte, no se mantendría la multa impuesta por la Dirección del Trabajo, ya que llegaría a la conclusión de que se cumplió con todo lo exigido por la ley.” Respecto a la MULTA N°2 asevera: “Esta parte señaló y acompañó oportunamente los comprobantes de comisiones y liquidaciones:(sic) En los cuales se señala el monto de cada comisión, bonos o premios y la forma en que estos se originan y calculan. Por tanto, se cumple cabalmente con lo exigido en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, por tanto, la fiscalizadora puntos fuera (sic) de lo legalmente exigido y excede todo aquello exigido por el Código del Trabajo, siendo improcedente la multa cursada.” Por último, en lo atingente a la MULTA N°3 sustenta: “Respecto de este punto el día 15 de septiembre la fiscalizadora Soledad Honores hace entrega de la siguiente notificación de requerimiento de documentación: De la imagen se transcribe: “Contratos y anexos, comprobantes de pago de remuneraciones; y anexo con fórmula empleada para el cálculo de cada bono variable (acreditar entrega de anexos; fórmula de bonos variables). Cobranza, zona cedida, zona (…), comisión por días de cobro, bencina. De acuerdo a muestra adjunta: en el transcurso del día se emana nómina de trabajadores para su muestra” Dicha muestra correspondía a: Respecto de lo solicitado, esto fue enviado a las 12:59 hrs. por parte de [su] representada: Luego
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San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 547-2024, RUC N° 2445583582-K, RIT N° I-8-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veintiocho de agosto dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes, sin costas, el reclamo judicial deducido por WURTH CHILE LIMITADA en contra de la INS
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