SIN INFORMACION

LAFONT/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Fernando Patricio Lafont Campos, Abogado, a favor de doña YASNA LAFONT CAMPOS, Odontóloga, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Pablos N°2860, comuna de Temuco interponiendo acción constitucional de protección contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por su alcalde don Roberto Francisco Neira Aburto, ambos domiciliados en calle Arturo Prat número 650 de la comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°10.249, de fecha 19 de julio de 2024, notificado con fecha 30 de julio 2024, que dispone la aplicación de medida disciplinaria de Censura, sin que se haya recibido a prueba, por lo que habría quedado en indefensión, lo que vulneraría las garantías de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso indicando que desde el 01 de febrero de 2022 la recurrente se desempeña como Directora del Centro de Salud Familiar El Carmen, quien habría sido víctima de distintos vejámenes por parte de los funcionarios, quienes se encontraban molestos por la partida de la Directora anterior. En este contexto laboral hostil, fue objeto de 11 denuncias por supuesto acoso laboral, quienes además dejaron globos negros por todo el CESFAM, producto de lo anterior, la actora estuvo con reposo por enfermedad profesional, conforme a 14 licencias médicas otorgadas por la Mutualidad. Refiere que mediante Decreto Alcaldicio N°263/2023, de la Municipalidad de Temuco, la investigación sumaria se eleva a Sumario Administrativo para investigar eventual responsabilidad administrativa en contra de su representada como Directora Del Cesfam El Carmen, por posibles hechos constitutivos de acoso, abuso o maltrato laboral. En dicho sumario con fecha 18 de marzo de 2024 se formula el siguiente cargo único: en su calidad de directora del CESFAM El Carmen, haber incurrido en comportamientos reprochables en contra de sus subordinados, aproximadamente entre los meses de

Fundamentos

motivos precedentes, es pertinente hacer presente que la recurrente y sumariada pudo ejercer adecuadamente su derecho a defensa, según consta tanto de sus descargos que rolan a fojas N°217 a N°321; como del recurso de reposición interpuesto en contra de la anotada medida disciplinaria. Enseguida, en lo que se refiere a que la fiscal administrativa no practicó las diligencias solicitadas por la recurrente, esto es, abrir un término de prueba, corresponde señalar que ello no constituye un vicio que afecte el respectivo procedimiento, y menos que constituya un acto arbitrario e ilegal que sea susceptible de una acción de protección, toda vez que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 62.858, de 2011 y 5.943, de 2013, ha precisado que el instructor debe acceder a tales peticiones cuando las pruebas requeridas resulten útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los hechos que han sido objeto de la investigación y el grado de responsabilidad que cabe al inculpado, de lo que es dable inferir que puede denegarlas en tanto no reúnan esas condiciones, situación que aconteció en el caso de que se trata. Concluye que no existe vulneración normativa, ya sea por una aplicación incorrecta; omisión u desconocimiento de alguna que corresponda aplicar y; a su turno, que la actuación de la fiscal administrativa y posterior dictación del decreto alcaldicio n°10.249, de fecha 19 de julio de 2024 se ajustó a derecho. A folio 18 se procedió a la vista de la causa, causa queda en estado de acuerdo, decretándose medida para mejor resolver A folio 22 se cumple por la recurrida medida para mejor resolver decretada en autos. . Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta conforme el mérito de los antecedentes, adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos conculcados. SEGUNDO: Que a fin de que prospere esta vía constitucional se ha reconocido por nuestros Tribunales Superiores de Justicia que se deben reunir copulativamente los siguientes requisitos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE CON COSTAS, el recurso de protección, deducido por doña YASNA LAFONT CAMPOS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por su alcalde don Roberto Francisco Neira Aburto, y consecuente con ello se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°10.249, de fecha 19 de julio de 2024, que dispone la aplicación de medida disciplinaria de Censura. Debiendo el recurrido retrotraer lo actuado en sede de sumario administrativo a fojas 217 del mismo, dictando las resoluciones que en derecho corresponde y dando la tramitación correcta a dicha instancia administrativa. Redacción del abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese. N°Protección-5741-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Fernando Patricio Lafont Campos, Abogado, a favor de doña YASNA LAFONT CAMPOS, Odontóloga, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Pablos N°2860, comuna de Temuco interponiendo acción constitucional de protección contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por su alcalde don Roberto Francisco

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