SIN INFORMACION

YORCELYS FINOL GUTIÉRREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de Yorcelys del Carmen Finol Gutiérrez, venezolana, Estudiante, Pasaporte N° 163326577 domiciliada, en Eduardo Villa Frei, Pasaje 8 Casa N°528 , comuna de Curicó, Región Del Maule, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada establecido en el art.19 N°7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a). Explica que el 10 de mayo del año 2023, doña DAIREN LILIBETH GUTIERREZ ROSALES , RUT, 26.980.031-3, madre de la amparada quien tiene residencia definitiva en territorio chileno, solicita permiso de residencia temporal en la subcategoría de “razones humanitarias”, esto debido a que la recurrente de autos para la fecha que la madre hace la solicitud esta era menor de edad, y había ingresado junto a un familiar, por pasos no habilitado. Indica que dicha solicitud se le asignó el número de tramite 64455968, la cual fue archiva con fecha 03 de junio del año 2024 toda vez que la madre no contaba con la partida de nacimiento legalizada y apostillada , requisito que según el servicio nacional de migraciones es indispensable, sin tener en consideración las conocidas dificultades de acceso para legalizar y apostillar este documento en su país de origen o a su vez en la embajada de Venezuela en chile, junto a su alto costo, Sin embargo, encontrándose la madre de la recurrente en Chile, intento tramitar este documento a través de la embajada de Venezuela en chile, e incluso algunos usuarios quedaron con cita ya otorgada o con el proceso ya concluido solo esperando por su entrega, siendo el caso de la recurrente, cuando la representación consular venezolana en territorio chileno fue cerrada. Por ese motivo la madre de la recurrente ingresa una nueva solicitud con fecha 20 de agosto del año 2024 de permiso de Residencia Temporal, respecto del niño, niña o adolescente, la cual se le asigna el número de tramite 71147570, solicitud que es acogida a trámite con fecha 02 de octubre del año 2024 , y en donde posteriormente le notifican a la madre de la recurrente con fecha 09 de enero del año 2025 “SOLICITUD INCOMPLETA O INSUFICIENTE. OTORGA PLAZO PARA REMITIR DOCUMENTOS ADICIONALES” indicándole que debía acompañar certificado de nacimiento legalizado y apostillado , documento que gestiono la madre a través de un gestor que se encontraba en Venezuela para poder cumplir con lo solicitado por la parte recurrida, quien le había otorgado además en dicha resolución un plazo que constaba de 60 dias corridos para subsanar, y el cual no se respeto , toda vez que con fecha 05 de febrero del año 2025 , se le notifica que su tramite había sido archivado por no haber cumplido con lo solicitado,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, en favor de Yorcelys del Carmen Finol Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25059714 de 5 de febrero de 2025, y se ordena al Servicio recurrido que dentro del plazo de 60 días permita la incorporación de los documentos requeridos a la recurrente y, posteriormente, se pronuncie de la petición conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-319-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de Yorcelys del Carmen Finol Gutiérrez, venezolana, Estudiante, Pasaporte N° 163326577 domiciliada, en Eduardo Villa Frei, Pasaje 8 Casa N°528 , comuna de Curicó, Región Del Maule, quie

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