BARRAZA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, en los autos ordinarios sobre demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional caratulados “Barraza con Codelco Chile”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el RIT NºO-41-2023, RUC Nº2340513087-4, el señor juez don Roberto Gahona Rojas, declaró: “I.- Que, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa, litis consorcio pasivo necesario, prescripción extintiva, finiquito y pago opuestas por la demandada Codelco Chile. II.- Que, se rechaza la demanda de indemnización por lucro cesante, interpuesta por ALFREDO JUAN BARRAZA CUBILLOS, RUN N°7.532.181-3, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada legalmente por CHRISTIAN TOUTIN NAVARRO, todos ya individualizados. III.- Que, se acoge la demanda interpuesta por ALFREDO JUAN BARRAZA CUBILLOS, RUN N°7.532.181-3, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada legalmente por CHRISTIAN TOUTIN NAVARRO, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la suma única de $20.000.000 (veinte millones pesos), por concepto de indemnización de daño moral. IV.- Que, la suma antes señalada, deberá reajustarse y devengará intereses corrientes, según lo señalado en el motivo trigésimo tercero. V.- Que, cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo.” En contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, en representación del demandante don Alfredo Juan Barraza Cubillos, fundado en la causal contenida en el artículo 478, letra e) del código del trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 4
Fundamentos
considerando: Primero: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del código del trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: En este caso, el demandante interpone como causal de invalidación aquella establecida en la letra e) del artículo 478 del código del trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 de dicho código. Plantea en un resumen de la demanda, que el actor prestó servicios para la demandada por más de treinta y un años, adquiriendo como consecuencia de aquello, la enfermedad profesional de silicosis pulmonar, lo que le ocasionó graves daños morales y también un gran lucro cesante. Además, indica que al ingresar a prestar servicios se encontraba totalmente sano y que no había realizado labores mineras ni otras con exposición a silicosis con posterioridad al término de la relación laboral con Codelco en el año 2012. Agrega que dicha enfermedad se encuentra reconocida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, Subcomisión Viña del Mar mediante la Resolución N°9 de fecha 24 de enero de 2023, que le reconoció un 50% de pérdida de capacidad de ganancia a don Alfredo Juan Barraza Cubillos. Luego, agrega antecedentes de la contestación y la sentencia. Respecto a la causal deducida alude que se infringe el numeral 4 del artículo 459 del código del trabajo, por carecer el fallo, del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se tuvieron por probados y el razonamiento que conduce a la estimación del monto de la indemnización por daño moral otorgada. Sostiene, que el sentenciador describe en los considerandos vigésimo segundo, vigésimo cuarto y vigésimo séptimo los padecimientos sufridos por el actor, sin embargo, al momento de fijar el monto de la indemnización establece la cantidad de $20.000.000, lo cual resulta exiguo y alejado de toda coherencia con los padecimientos probados y descritos por el propio juez de fondo, y sin explicitar en forma alguna los razonamientos y la forma en la que arriba a dicha suma. Continúa exponiendo, que yerra la sentencia definitiva al manifestar que la cuantificación del monto de la indemnización queda entregada a la completa discrecionalidad del tribunal, toda vez que la misma es parte integrante de la sentencia definitiva, debiendo someterse a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, según lo dispuesto en los artíc
Fallo
fallo impugnado y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con acuerdo a la ley, declarando que se aumenta sustancialmente el monto otorgado por concepto de indemnización del daño moral sufrido por don Alfredo Juan Barraza Cubillos, y que se acoge en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante por enfermedad profesional de silicosis pulmonar de autos, con las costas de la instancia y del recurso. Con fecha 27 de marzo de 2025, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron los abogados don Juan Sebastián Riesco por el recurso y don Sebastián Rojas contra el recurso, quedando la causa en estudio de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del código orgánico de tribunales y posteriormente pasó a estado de acuerdo. Por lo anterior y considerando: Primero: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del código del trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: En este caso, el demandante interpone como causal de invalidación aque
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, en los autos ordinarios sobre demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional caratulados “Barraza con Codelco Chile”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el RIT NºO-41-2023, RUC Nº2340513087-4
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