SIN INFORMACION

OVALLE ANDRADE CARMEN/MEREMINSKAYA ELINA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Martín Fuentes Fernandez, en representación de Carmen Gilda Ovalle Andrade, demandante en juicio arbitral caratulado Carmen Ovalle Andrade con Clínica Alemana de Santiago S.A., rol A-5516-2023, seguido ante la S.J.A. Elina Mereminskaya, interpuso recurso de queja en contra de dicha árbitro arbitrador por las graves faltas y abusos en las que habría incurrido en la dictación de la sentencia definitiva de 14 de octubre de 2024, y que resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Se rechaza la primera pretensión de la demandante de declarar que la Clínica Alemana ha infringido su obligación de proporcionar las prestaciones para el tratamiento adecuado de la enfermedad de la Sra. Ovalle Andrade, denominada Síndrome de Good. SEGUNDO: Se rechaza la segunda pretensión de la demandante de declarar que la exclusión de la cobertura del Contrato que pretende la Clínica Alemana es infundada. TERCERO: Se rechaza la tercera pretensión de la demandante de declarar que la Clínica Alemana está contractualmente obligada a proveer el tratamiento en los términos planteados en dicha pretensión. CUARTO: Se rechaza la cuarta pretensión de la demandante de declarar que los tumores de los que padece la señora Ovalle Andrade son tumores neuroendocrinos G1 y G2 y que no serían cancerígenos. QUINTO: Se rechaza la quinta pretensión de la demandante, en subsidio de la petición anterior, de declarar que cada tumor debe ser cubierto por la Clínica Alemana más allá del límite de los 10 años, al no ser los tumores una manifestación del Síndrome de Good. SEXTO: Se rechaza la sexta pretensión de la demandante, en subsidio de la cuarta petición y en relación con la petición anterior, de declarar que los tumores cancerígenos o cánceres de la señora Ovalle Andrade, deben ser cubiertos por la Clínica Alemana de manera íntegra y suficiente desde su aparición hasta 10 años después de cumplidos los 75 años de la señora Ovalle Andrade. SÉPTIMO: Se acoge la séptima pretensión de la demandante y

Fallo

se declara que, si después de cumplidos los 75 años de edad de la señora Ovalle Andrade, apareciera uno o más tumores cancerígenos, cada tumor cancerígeno primario que aparezca debe ser cubierto por la Clínica Alemana de manera íntegra y suficiente durante 10 años. OCTAVO: Se acoge la octava pretensión de la demandante de declarar que no existe deuda previa de la señora Ovalle Andrade para con la Clínica Alemana por el otorgamiento del Sandostatin LAR, ni por otro concepto que pueda ser reclamada por la Clínica. NOVENO: Se rechaza la novena pretensión de la demandante de declarar que los incumplimientos en los que ha incurrido la Clínica Alemana han provocado daños a la señora Ovalle Andrade. DÉCIMO: Se rechaza la décima pretensión de la demandante que se condena en costas a la demandada. DÉCIMOPRIMERO: Se rechaza la petición de la de demandada de condenar a la demandante en costas, por haber tenido esta última motivos plausibles para litigar.” El recurso argumenta que las referidas graves faltas y abusos serían los siguientes: 1) Haber concluido que la señora Ovalle padece dos enfermedades autónomas entre sí —síndrome de good y cáncer—, en circunstancias que nuestra representada padece de una sola enfermedad, el síndrome de Good. siendo sus tumores una expresión de éste. 2) Haber calificado los tumores como cancerígenos 3) No haber considerado que Sandostatin LAR se aplica para la diarrea crónica que aqueja a la señora Ovalle. 4) No haber interpretado el Contrato a fav

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que Martín Fuentes Fernandez, en representación de Carmen Gilda Ovalle Andrade, demandante en juicio arbitral caratulado Carmen Ovalle Andrade con Clínica Alemana de Santiago S.A., rol A-5516-2023, seguido ante la S.J.A. Elina Mereminskaya, interpuso recurso de queja en contra de dicha árbitro arbi

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