MERIÑO/URBINA
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Iván Enrique Meriño Muñoz, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, domiciliado en Pasaje Francisco Sánchez N° 877, comuna de Maipú, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, y en particular del Prefecto de la Prefectura Santiago Rinconada, Coronel don Gonzalo Urbina Castro, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 01 de fecha 06 de julio de 2020, mediante la cual se dispuso su baja de las filas de la institución con efectos inmediatos, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Los hechos que fundamentan el recurso tienen su origen el 05 de julio del año 2020, cuando el recurrente, luego de cumplir servicio de Primera Guardia en la 25° Comisaría de Maipú, accedió a una solicitud del Cabo 2º Carlos Espina Neculman para realizar una actividad de camaradería en su domicilio. Durante dicha reunión, aproximadamente a las 23:00 horas, y tras compartir conversaciones y bebidas alcohólicas, se produjo un incidente cuando la cónyuge del recurrente, doña Diliana Macarena Lemus Michea, solicitó bajar el volumen de la música debido a que sus hijos se encontraban durmiendo. Ante esta situación, el Cabo Espina realizó comentarios inapropiados y, posteriormente, al observar un video musical, efectuó comentarios obscenos que motivaron la intervención de la hija del recurrente, de 12 años. Al solicitar la señora Lemus la finalización de la actividad, el Cabo Espina reaccionó violentamente, agrediéndola físicamente, lo que derivó en un forcejeo entre ambos funcionarios. El incidente concluyó con la intervención de personal policial y la detención de ambos funcionarios, situación que fue conocida por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 2000682902-4, RIT 10181-2020, la cual fue sobreseída definitivamente tras una salida alternativa de acuerdo reparatorio
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el artículo 127, numeral 4), letra b) del Reglamento de Selección y Ascenso del Personal de Carabineros N° 8, que establece la posibilidad de eliminar al personal por conducta mala establecida en sumario administrativo. Argumenta que el artículo 32 del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15 establece un plazo de 10 días hábiles para la instrucción de sumarios, mientras que el artículo 27 de la Ley 19.880 señala que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses. Sostiene que la excesiva demora en la tramitación del sumario configura el decaimiento del procedimiento administrativo. Adicionalmente, invoca la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado N° 18.575, específicamente su artículo 3° inciso 2°, que establece los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y otros que deben regir la administración del Estado. También cita el artículo 11 de la misma ley sobre control jerárquico y el artículo 18 de la ley 19.880 sobre la sucesión de actos administrativos. El recurrente sostiene que se han vulnerado sus derechos constitucionales de la siguiente manera: el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2) por el trato arbitrario y negligente en la tramitación del sumario; el derecho de propiedad (art. 19 N° 24) sobre su cargo y remuneraciones, al verse privado de sus ingresos y beneficios previsionales; y el derecho a la integridad psíquica (art. 19 N° 1) por la afectación a la estabilidad emocional propia y de su grupo familiar. Como respaldo de sus alegaciones, acompaña los siguientes documentos: 1) Carta N° 70 de fecha 16 de mayo de 2024, del General Jefe de Zona Metropolitana Santiago Oeste, Don Marcelo Lepín Neira; y 2) Acta de audiencia de procedimiento simplificado que contiene el acuerdo reparatorio y sobreseimiento definitivo de la causa penal. Solicita, en concreto que se declare nula la resolución Exenta N°01 de fecha 06 de julio de 2020; se ordene de forma urgente e inmediata la reincorporación a Carabineros de Chile, con el pago de todas sus remuneraciones y la ubicación correspondiente en el escalafón; adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho; todo ello con costas. Segundo: Que, mediante informe evacuado por la Prefectura "Santiago Rinconada" de Carabineros de Chile, se solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por el Ex Cabo 1° Iván Meriño Muñoz, fundado en que: a) no ha existido decaimiento administrativo del procedimiento sumarial, por cuanto los plazos no son fatales y su extensión se encuentra justificada; b) la medida de baja inmediata se ajustó a la normativa institucional aplicable; y c) no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el recurrente. Con fecha 06 de julio de 2020, mediante Resolución Exenta N°01, se dispuso la baja inmediata de las filas institucionales del Cabo 1° Iván Meriño Muñoz, quien se desempeñaba en la 25° Comisaría "Maipú", por incu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Iván Enrique Meriño Muñoz, en contra de Carabineros de Chile, y en particular del Prefecto de la Prefectura Santiago Rinconada, Coronel don Gonzalo Urbina Castro, sólo en cuanto se ordena dar término al procedimiento sumarial Orden de Sumario N°14.262/1 de fecha 06 julio de 2020, en un plazo de 90 días a contar de la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. No firma el ministro (S) señor Padilla Farías, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N°Protección-15808-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Al folio 28; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Iván Enrique Meriño Muñoz, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, domiciliado en Pasaje Francisco Sánchez N° 877, comuna de Maipú, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, y en particular del Prefecto de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica