JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ TIARE ANDREA ZEPEDA PARRA Y OTROS

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes de la formalización, consta que respecto de la recurrente Tiare Andrea Zepeda Parra fue formalizada por 4 delitos, consistente en porte y tenencia de armas, tenencia de municiones, trafico del artículo 3 de la Ley N°20.000 y cultivo de drogas. Que, al respecto, atendido lo expuesto por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que, en la especie, los antecedentes hasta ahora esgrimidos, y en este estadio procesal, solo se puede presumir fundadamente la participación de la encartada en uno de los delitos formalizado, relativo al tráfico de drogas del artículo 3, el que pudiera devenir incluso en otras figuras de la Ley 20.000, hecho que deriva de la detención en el domicilio ubicado en calle San Rafael, en donde la defensa no desconoce lo relativo a la droga encontrada ni la participación que le ha correspondido en aquel a la encartada, sin que por ahora se configuren los presupuestos del la letra b) del artículo 140 respecto del resto de los delitos formalizados. Que, con lo expuesto precedentemente, la necesidad de cautela decae, por lo que esta Corte estima que no resulta proporcional la medida cautelar de prisión preventiva para satisfacer los fines del procedimiento, sino que, por el contrario, se considera que aquel objetivo se obtendrá a través de otras medidas, tales como las medida cautelares del artículo 155 letras b) y d) del Código Procesal Penal, y visto además lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decretó la mantención de la prisión preventiva de la imputada Tiare Andrea Zepeda Parra por peligro para la seguridad de la sociedad y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que se imponen a la referida imputada las medidas cautelares de las letras b) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual a realizarse en la unidad policial mas cercana a su domicilio y arraigo nacional. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de la imputada, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Constanza Sepúlveda Grusic. Devuélvase vía interconexión. Rol N°346-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 09:49 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Jaime Camus del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en

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