JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP/ MAS VALDÉS DANIEL SEBASTIAN

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal permite disponer el sobreseimiento definitivo de una causa cuando los hechos investigados no sean constitutivos de delito, y aquello es lo que ocurre en la especie, pues de la totalidad de los antecedentes expuestos tanto por el abogado defensor como por el representante del Ministerio Público, esta Corte no puede visualizar que los hechos que están siendo materia de esta investigación desformalizada puedan constituir algún ilícito penal y menos aún dentro del ámbito del cuasidelito de homicidio como aparece caratulada la investigación, pues de la relación de los hechos no se imputa una infracción reglamentaria concreta que pueda ser atribuida al imputado,

Fundamentos

considerando que la causa de muerte (hemorragia gástrica por gastritis aguda) tampoco aparece vinculada con la caída sufrida por el difunto en su lugar de trabajo. Además, respecto la alegación vertida en esta sede por el ente persecutor en cuanto a que existirían diligencias pendientes, no es menos cierto que al no explicitar la finalidad concreta de las mismas, aparecen como oportunistas y destinadas solo a mantener abierta una investigación, y visto lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de siete de abril de dos mil veinticinco, y en su lugar

Fallo

se declara el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal respecto el imputado Daniel Sebastián Mas Valdés en los presentes autos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°285-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 10:48 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el Abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe

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