CIFUENTES MUÑOZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1. Que, a folio 367 – 399 de estos autos, caratulados "Cifuentes Muñoz con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Rancagua" Rit N° GR-19- 00014-2020, comparece el abogado Michel Alejandro Aguilera Rebolledo, por la parte reclamante, deduciendo recurso de casación en la forma y apelación contra la sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero Región del Libertador Bernardo O’Higgins (en adelante TTA) de fecha 30 de abril de 2024. 2. Que, en el primer otrosí del recurso intentado por el reclamante, éste interpone recurso de apelación en contra de la misma sentencia definitiva de primera instancia, solicitando sea ésta enmendada conforme a derecho a fin de que se acoja íntegramente la reclamación tributaria. El fundamento de su apelación señala que ha existido infracción a las reglas de valoración de la prueba conforme exige el inciso 13° del artículo 132 del Código Tributario, en el procedimiento general de reclamación tributaria. 3. Que a folio 348-360 comparece, la abogada Paola Rojas Contreras, por el Servicio de Impuestos Internos de la VI Dirección Regional Rancagua, e interpone recurso de apelación en contra de la Sentencia del TTA de fecha 30 de abril de 2024, en cuanto dio lugar, en parte, al reclamo presentado contra la Liquidación N°01 de fecha 22 de enero del año 2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que el recurrente expresa que la sentencia impugnada incurre en el vicio de nulidad formal previsto en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto el
Fallo
fallo omite requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Señala, que el artículo 145 del Código Tributario, hace inaplicable la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y fundado en ello, expone que la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que fundan la decisión, agregando que los vicios reclamados han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, debido a que la omisión de dichos requisitos y la falta de valoración por parte del Juez del TTA de la totalidad de la prueba aportada y rendida en el litigio, hace que la sentencia contenga considerandos contradictorios. Señala que con fecha 17 de septiembre de 2020, interpuso reclamo tributario en contra de la liquidación N°1 de fecha 22 de enero de 2020, emitida por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos por medio de la cual se determinó una diferencia de impuestos ascendente a la suma neta de $215.081.588 pesos por concepto de impuesto global complementario, correspondiente al año tributario 2016 en contra de su representada, la contribuyente Claudia Cifuentes Muñoz. Continúa señalando, que el TTA, no dio lugar al reclamo tributario, de su representada, rechazó la nulidad de derecho público que solicitó en lo principal, y de igual forma, rechazó la declaración de prescripción solicitada de manera subsidiaria. Agrega que, sólo se dio lugar a su reclamo, en cuanto acoger la petición de reco
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C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1. Que, a folio 367 – 399 de estos autos, caratulados "Cifuentes Muñoz con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Rancagua" Rit N° GR-19- 00014-2020, comparece el abogado Michel Alejandro Aguilera Rebolledo, por la parte reclamante, deduciendo recurso de casación en la forma y apelación contra la sentencia de
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