FUENTES CON SOC. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LIMITADA
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece don Guillermo Lara Fernández, abogado, en representación del Fisco de Chile, por la demandada solidaria/subsidiaria, en autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando RIT M-67-2022, en procedimiento monitorio por despido nulo, carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones, caratulado “Fuentes con Sociedad de Ingeniería y Construcción Camino Nuevo Limitada y MOP – Fisco de Chile”, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el magistrado don Guillermo Rodríguez Órdenes, que acogió la demanda deducida por el actor y resolvió que la recurrente se encuentra obligada, de forma solidaria, al pago de todas las indemnizaciones y prestaciones a las que le corresponde cumplir a la demandada principal, con excepción de la sanción sobre nulidad de despido y lo resuelto respecto a las remuneraciones de los meses de julio y agosto de 2022. En contra de esta resolución, la parte demandada solidaria/subsidiaria dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales. En forma principal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio de esta, la contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo solicitando -ya sea se acoja una o ambas causales- se invalide la sentencia y se dicte fallo de reemplazo que rechace la demanda respecto a la recurrente como responsable solidaria de los pagos ordenados. Esta Corte procedió a la vista de la causa con fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, oportunidad en que solo alegó la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad invoca, como causal principal, la prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado la sentencia sin realizar el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que condujo a esta estimación. Segundo: Que, como sustento de aquella, la recurrente indica que la sentencia no se hace cargo de toda la prueba aportada, especialmente, de la documental del Fisco N°18, esto es, la “Resolución DV VI Región Nº1228, de 28 de septiembre de 2022". Señala que el tribunal consideró que, estando acreditado que el contrato entre el Ministerio de Obras Pública y la empresa Camino Nuevo duró hasta mayo del 2022, habiéndose solamente acompañado certificados F-30 de hasta febrero del 2022 pero, faltando los correspondientes a marzo, abril y mayo del mismo año, no se habría ejercido el derecho de información por todo el período. Alega que la documental N°18 antes aludida da cuenta precisamente de la orden, por parte de la demandada, que dispone el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores de la empresa, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del 2022. Por lo tanto, dicho documento, no valorado ni ponderado por el sentenciador, acreditaría que la parte recurrente efectivamente pagó por subrogación en septiembre del 2022 y que el demandante se encuentra en dichas nóminas de pago. En consecuencia, de haberse valorado dicha documental, se habría concluido que la responsabilidad de la demandada, Ministerio de Obras Públicas, es de naturaleza subsidiaria. De esta manera estima que, no habiendo la sentencia realizado análisis alguno de dicha prueba, ha infringido el mandato legal dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo y hace procedente su declaración de nulidad. Tercero: Que, como causal subsidiaria, la recurrente endilga aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que dispone que procederá el recurso de nulidad, “(…) Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Cuarto: Que, para fundamentar la causal alegada, la recurrente indica que la sentencia ha infringido el artículo 183-B, en relación con el artículo 183-D, ambos del Código del Trabajo, ya que tribunal a quo sostiene que solamente hay responsabilidad subsidiaria si se ejerce el derecho a información, pero omite la obligación de la empresa principal de retener y pagar por subrogación y que, en este caso, se pagaron en dicha modalidad las cotizaciones de los meses de marzo, abril y mayo del año 2022. Señala que existe una infracción al artículo 183-B en relación con el 183-D, ambos del Código Laboral, al aplicarse el primero a una situa
Fallo
fallo de reemplazo que rechace la demanda respecto a la recurrente como responsable solidaria de los pagos ordenados. Esta Corte procedió a la vista de la causa con fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, oportunidad en que solo alegó la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad invoca, como causal principal, la prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado la sentencia sin realizar el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que condujo a esta estimación. Segundo: Que, como sustento de aquella, la recurrente indica que la sentencia no se hace cargo de toda la prueba aportada, especialmente, de la documental del Fisco N°18, esto es, la “Resolución DV VI Región Nº1228, de 28 de septiembre de 2022". Señala que el tribunal consideró que, estando acreditado que el contrato entre el Ministerio de Obras Pública y la empresa Camino Nuevo duró hasta mayo del 2022, habiéndose solamente acompañado certificados F-30 de hasta febrero del 2022 pero, faltando los correspondientes a marzo, abril y mayo del mismo año, no se habría ejercido el derecho de información por todo el período. Alega que la documental N°18 antes aludida da cuenta precisamente de la orden, por parte de la demandada, que dispone el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores de la empresa, correspondiente a los meses de marzo,
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Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: Comparece don Guillermo Lara Fernández, abogado, en representación del Fisco de Chile, por la demandada solidaria/subsidiaria, en autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando RIT M-67-2022, en procedimiento monitorio por despido nulo, carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones, caratulado “Fuentes con S
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