SIN INFORMACION

WILLIAM GALAZ IBAÑEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2025

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de abril del presente año comparece don Julio Herrera Rosales, Defensor Penal Privado, domiciliado para estos efectos en Chacabuco 379-B, Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de WILLIAM ROBERT GALAZ IBÁÑEZ, CI. N°13.501.176-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 11 de abril de 2025 que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere, en síntesis, que el condenado, actualmente desarrolla actividades laborales formales y productivas, teniendo trabajo y giro legal estable, habiéndose reinsertado en la sociedad, gozando también de los beneficios de salida diaria, de fin de semana y dominical, puntualizando que desde hace 13 meses no tiene faltas. En el mes de abril de este año, habiendo cumplido más de 90% de su condena, su defendido fue postulado por tercera vez a la Libertad Condicional por el CCP de Talca, destacando que, incluso, se sugirió la libertad Condicional. Goza de muy buena conducta, realizando labores en beneficio de Gendarmería y de su propia familia, lo que le ha permitido generar ingresos y reinsertarse, restableciendo el vínculo con sus familiares, especialmente con sus hijos. Argumenta que, a pesar de que el amparado cumplía todos y cada uno de los requisitos previstos en la ley para su concesión, la Comisión de Libertad Condicional, resolvió no conceder el beneficio al condenado, fundamentando de manera genérica, arbitraria e ilegal: “DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a los siguientes postulantes de la Lista N°1, atendido a los antecedentes personales, la naturaleza del delito por el cual se hizo efectiva su responsabilidad penal y las circunstancias en que se verificó”, planteando que el rechazo obedece a exigencias que ni el propio legislador ha previsto, por lo que el acto administrativo escapa de la esfera de atribuciones entregad

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Julio Herrera Rosales, Defensor Penal Privado, en favor de WILLIAM ROBERT GALAZ IBÁÑEZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 11 de abril de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°323-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de abril del presente año comparece don Julio Herrera Rosales, Defensor Penal Privado, domiciliado para estos efectos en Chacabuco 379-B, Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de WILLIAM ROBERT GALAZ IBÁÑEZ, CI. N°13.501.176-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Cen

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