RAMÍREZ CUADRA GERALDO RAFAEL /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Geraldo Rafael Ramírez Cuadra, cédula de identidad N° 13.228.917-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Limache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional. Refiere que el amparado cumple una condena de 820 días de presidio menor en su grado medio por el delito de violación de menor de catorce años, cuyo cumplimiento se inició el 31 de mayo de 2023, con 50 días de abono, y cuya fecha de término está prevista para el 8 de julio de 2025, o el 8 de mayo de 2025 en caso de aplicarse la reducción de condena que le fue concedida conforme a la ley N° 19.856. Señala que, según informe de Gendarmería de Chile, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo de cumplimiento, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925, y que, además, mantiene calificación de conducta “muy buena” durante los últimos siete bimestres, ha sido beneficiado con reducción de condena, y está categorizado como interno de bajo compromiso delictual, sin registrar infracciones disciplinarias. No obstante, lo anterior, la Comisión recurrida rechazó su solicitud de libertad condicional,
Fundamentos
considerando desfavorable el informe psicosocial y estimando que no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Sostiene que la Comisión ha aplicado un estándar más estricto que el contemplado por la normativa vigente, exigiendo condiciones que exceden las previstas en el Decreto Ley N° 321, el cual no requiere una rehabilitación completa ni una certeza absoluta de no reincidencia, sino avances en el proceso de reinserción social, en concordancia con la función del delegado de libertad condicional y el plan de intervención individual. Afirma que la decisión de la Comisión es arbitraria e ilegal, al desatender los avances evidenciados por el amparado en su proceso de cumplimiento de pena y su disposición a insertarse en un régimen de libertad condicional conforme a derecho. Solicita se acoja la acción de amparo, y se ordene que el amparado cumpla el saldo de su condena bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, en respuesta al requerimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el marco del recurso de amparo Rol N° 1140-2025, interpuesto en favor del interno Gerardo Rafael Ramírez Cuadra. Señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, letra b) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, a dicho servicio no le corresponde calificar el fundamento, justicia o legalidad de las resoluciones adoptadas por la Comisión de Libertad Condicional, limitándose a su ejecución. Agrega que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto N° 2.442 de 1926, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, Gendarmería de Chile ha remitido oportunamente a la Comisión de Libertad Condicional los antecedentes del condenado, y ha dado cumplimiento a lo resuelto por dicha instancia. Informa, además, que los antecedentes judiciales del amparado dan cuenta de que su condena de 820 días de presidio menor en su grado medio comenzó el 31 de mayo de 2023 y finaliza el 8 de julio de 2025, con 50 días de abono. El tiempo mínimo para postular al beneficio conforme al artículo 3° del Decreto Ley N° 321 se cumple el 8 de octubre de 2024, y el plazo para el cumplimiento del artículo 3° ter se alcanza el 8 de octubre de 2023. Al 1 de abril de 2025, registra un saldo de condena de 3 meses y 7 días. El informe psicosocial lo categoriza con un puntaje de 56,3, correspondiente a bajo compromiso delictual, manteniendo además seis bimestres de buena conducta. No registra beneficios intrapenitenciarios. Sin perjuicio de ello, el informe psicosocial señala que presenta un alto riesgo de reincidencia, encontrándose en etapa pre contemplativa, sin realizar aún un análisis crítico del daño causado, evidenciando ausencia de empatía y autoconciencia. Finalmente, remite a la Corte los documentos considerados en la postulación a la libertad condicional: formulario consolidado de postulación, informe psicosocial, inform
Fallo
fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido, en favor de Gerardo Rafael Ramírez Cuadra. Notifíquese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-1140-2025. En Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Geraldo Rafael Ramírez Cuadra, cédula de identidad N° 13.228.917-4, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Limache,
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