MOONK FACTORING SPA/SERVICIO DE SALUD ARAUCO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 25 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 26 de marzo de 2025, en la parte que tuvo por notificada a la parte ejecutante, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el 27 de marzo del año en curso, y concedido el 3 de abril del dos mil veinticinco, contra de la resolución de 26 de marzo de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-983-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el 27 de marzo del año en curso, y concedido el 3 de abril del dos mil veinticinco, contra de la resolución de 26 de marzo de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-983-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción GSR/cms Concepción, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente orden
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