NÚÑEZ/JJUZGADO GARANTIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: 1.- Que, el presente recurso de hecho se interpuso por la defensa del imputado en contra de la resolución de 24 de abril del año en curso, que declaró admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos en contra de la dictada el día 21 del mismo mes y año, por la cual el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 1106-2023, modificó la necesidad de cautela de la prisión preventiva que pesaba sobre el encartado, a peligro de fuga, y fijó caución al efecto. 2.- Que, conforme consta a folio 6, dichas apelaciones fueron conocidas en el Rol 431-2025 Penal ante esta Corte el día 25 de abril del año en curso, oportunidad, en la que previamente, se debatió respecto de la admisibilidad de las mismas, todo lo cual quedó consignado en el fallo dictado en dichos autos. 3.- Que, así las cosas, el recurso de hecho ha perdido oportunidad, lo que amerita omitir pronunciamiento en los autos y archivar el presente ingreso, conforme se dirá. Por lo anteriormente razonado, se resuelve que se omite pronunciamiento del recurso de hecho deducido a folio 1 por el abogado defensor Sr. Hugo Zamorano Catalán. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 436-2025-Penal.
Fallo
fallo dictado en dichos autos. 3.- Que, así las cosas, el recurso de hecho ha perdido oportunidad, lo que amerita omitir pronunciamiento en los autos y archivar el presente ingreso, conforme se dirá. Por lo anteriormente razonado, se resuelve que se omite pronunciamiento del recurso de hecho deducido a folio 1 por el abogado defensor Sr. Hugo Zamorano Catalán. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 436-2025-Penal.
Texto Completo (Preview)
Tlr/ffp C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el presente recurso de hecho se interpuso por la defensa del imputado en contra de la resolución de 24 de abril del año en curso, que declaró admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos en contra de la dictada el día 21 del mismo mes y año, por la c
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