SIN INFORMACION

GONZALEZ PONS YAIDIRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Oscar Pinto Ampuero, abogado, a favor de doña Yaidira González Pons, cubana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa sistemática de no acoger a trámite sus solicitudes de residencia, lo que privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, en el año 2020, al llegar al país solicitó el reconocimiento de la condición de refugiada la que fue rechazada por el Servicio. Luego solicita visa sujeta a su contrato laboral la que no fue acogida a trámite por la recurrida fundado en que no se mantiene registro del ingreso a territorio nacional de la recurrente. Finalmente, en 2023, tras el nacimiento de su hijo de nacionalidad chilena, solicita la residencia por reunificación familiar la que no fue acogida a trámite por cuanto no existe registro de su ingreso a territorio nacional. Sostiene que el argumento de que no existe un registro de su ingreso al país es totalmente alejado de la realidad puesto que al llegar a Chile lo primero que hace es solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, y el requisito principal para ello es haber realizado el trámite de autodenuncia ante el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, quienes según el documento que se acompaña a esta presentación fija como fecha de ingreso a territorio nacional el 06 de octubre de 2020. Como antecedentes relevantes, se destaca que la recurrente cuenta con fuertes vínculos en Chile, un hijo chileno, una hija venezolana a su cargo, un contrato laboral vigente y arraigo social en la ciudad de Iquique. Alega que la entidad migratoria ha fundado sus resoluciones en antecedentes fácticos erróneos, vulnerando así el principio de juridicidad, la necesidad de motivación suficiente de los actos administrativos conforme al artículo 11 inciso 2° y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra de la autoridad recurrida por no acoger a trámite sus solicitudes de residencia, en circunstancia que cuenta con el documento emitido por Policía de Investigaciones de Chile fija como fecha de ingreso a territorio nacional el 06 de octubre de 2020. TERCERO: Que, de los antecedentes que obran en autos, especialmente el mérito del documento acompañado por la recurrente a folio N°1, el cual da cuenta que la actora cuenta con el documento que acredita su ingreso al país y que le es exigido por la autoridad migratoria para dar tramitación a la solicitud presentada, deviniendo, por ende, en ilegal y arbitraria la negativa incurrida por la recurrida, motivo por el cual se acogerá el arbitrio, en la forma como se dirá en lo dispositivo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Yaidira González Pons, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida dar tramitación a la solicitud de la residencia por reunificación familiar, teniendo en consideración el documento acompañado a folio N°1. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 905-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Oscar Pinto Ampuero, abogado, a favor de doña Yaidira González Pons, cubana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa sistemática de no acoger a trámite sus solicitudes de residencia, lo que privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los de

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