Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. JG ABOGADOS LIMITADA

Rol

P-241-2023

Fecha

1 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT P-241-2023, caratulados “ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. JG ABOGADOS LIMITADA”, con fecha 03 de enero de 2023 comparece el abogado Esteban García Nadal, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A, institución de salud previsional, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambos con domicilio en calle Los Militares 4777, Torre Uno Piso Quinto, comuna de Las Condes, Santiago, interpone demanda en contra de BOFILL MIR & ALVAREZ JANA ABOGADOS LTDA., con giro SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y REPRESENTACIÓN JURIDICA, representada legalmente por don JORGE ÁLVAREZ ARAVENA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Andrés Bello N°2711 oficina 802, comuna de Las Condes, Santiago, por cobro de cotizaciones morosas por la suma total de $8.370.541, correspondiente a los trabajadores, períodos y montos que se indican en Resolución N° 432 - 2022 de fecha 23 de noviembre de 2022, que acompaña. Señala que de acuerdo con el artículo 2ª de la Ley 17.322, la señalada resolución tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 inciso 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. A la conclusión, y previas citas legales, solicitó admitir a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada ya individualizada, para que al momento de practicarse el requerimiento efectivamente paguen la señalada suma de $8.370.541, más sus respectivos intereses convencionales y penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta el cumplimiento íntegro de lo adeudado a mi representado, con expresa condena en costas. Que, con fecha 27 de enero de 2023, se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada JG ABOGADOS LIMITADA, representada legalmente por don JORGE ÁLVAREZ ARAVENA, por la suma de $8.370.541.- (ocho millones trescientos setenta mil quinientos cuarenta y un pesos).- más r

Fundamentos

CONSIDERANDO EN CUANTO A LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS PRIMERO: Que, con fecha 04 de mayo de 2023, se accedió a la solicitud formulada por la parte demandada de autos, ordenándose a la demandante exhibir documentos consistentes en Formulario Único de Notificación F.U.N., con la respectiva constancia de notificación al empleador, respecto de don MARCOS MORENO HUEYO, aplicable al mes de febrero del año 2017, y de don JOAQUIN MAXIMILIANO PEREZ RECIO, por los períodos marzo y abril de 2017, septiembre, octubre, noviembre y Código: HSKTXGJQSTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl diciembre de 2019, y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2020. Que, en audiencia de 11 de mayo de 2023, se tuvo por cumplida por la demandante la señalada exhibición de documentos, sólo respecto del trabajador don MARCOS MORENO HUEYO, fijándose nuevo día y hora para la exhibición de documentos faltantes en relación al trabajador don JOAQUIN MAXIMILIANO PEREZ RECIO. Que, por su parte, en audiencia de 18 de mayo de 2023, sólo compareció la parte demandada, quien solicitó hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimien6to Civil, esto es, que la parte ejecutante perderá el derecho de hacer valer los documentos que debía exhibir en la audiencia, consistente, en la especie, en Formulario Único de Notificación F.U.N. respecto del trabajador don JOAQUIN MAXIMILIANO PEREZ RECIO, ordenados y no exhibidos, correspondientes a los períodos de abril de 2017, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2020; quedando el tribunal de resolver la solicitud en definitiva. SEGUNDO: Que, habiendo solicitado la demandante en la referida audiencia de 11 de mayo de 2023, nuevo día y hora para la exhibición de la restante documental no exhibida en la primera audiencia decretada al efecto, de 18 de mayo de 2023,

Fallo

por tanto, la única causa de la deuda de cotizaciones es un error en el cálculo efectuado por la Isapre al emitir la resolución de cobro, motivo por el cual se configura la excepción opuesta, debiendo rechazarse la demanda ejecutiva. A la conclusión, y previas citas legales, solicitó tener por opuestas las excepciones señaladas, acogerlas a tramitación y, en definitiva, acogerlas, rechazando íntegramente la demanda ejecutiva de autos, con costas. Código: HSKTXGJQSTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, en escrito de fecha 04 de abril de 2023, la demandante evacuó el traslado conferido a la excepción opuesta, allanándose a la excepción de inexistencia de prestación de servicios, en atención a las copias de finiquitos suscritos y ratificados ante ministro de fe acompañados por la demandada. Respecto a la Excepción de Error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, solicitó su íntegro rechazo, y explicó al efecto respecto de cada trabajador a que refiere la excepción opuesta que, de acuerdo al plan pactado, la demandada adeuda la diferencia de cotizaciones que se demanda, por un total de $1.746.027. Con fecha 10 de abril de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la demandante a las excepciones opuestas, y acto seguido se las declaró admisibles, recibiéndose la causa a prueba sólo en relación a la excepción de “inexistencia de la prestación de servicios.” Con fecha 20 de abril de 202

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT P-241-2023, caratulados “ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. JG ABOGADOS LIMITADA”, con fecha 03 de enero de 2023 comparece el abogado Esteban García Nadal, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A, institución de salud previsional, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambos con domicilio en calle Los

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