Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

P-2518-2020

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son parte en esta tercería de posesión en juicio ejecutivo laboral, RIT: P-2518-2020, RUC: 20-3-0227469-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, representada en juicio por su abogado don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, todos domiciliados para estos efectos en Av. 1 Sur 1417 of. 1 Piso 2 Galería Atala, Talca, como demandante; e I. MUNICIPALIDAD DE TALCA, representado por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendano, con domicilio en Uno Norte, Talca, como demandada. Segundo: Demanda. A folio 1, el 10/08/2020, comparece don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, en representación de Sociedad Administradora De Fondos De Cesantía De Chile II S.A., quien señala: De acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de las facultades que le confieren a su mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art.2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador I. Municipalidad De Talca, adeuda y debe pagar la suma de $ 1.808.115, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Código: DPLBXGNXXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De acuerdo con la Ley 17.322, las Resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley. Por lo que en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I. Municipalidad De Talca, representado por don Juan Carlos Díaz Avenda

Fundamentos

fundamentos anteriormente expuestos respecto al origen de la obligación previsional que tuvo la Municipalidad de Talca respecto a las cotizaciones previsionales y las demás prestaciones de seguridad social, en especial las que dicen relación con del seguro de cesantía en AFC Chile S.A., de los citados ex prestadores de servicios a honorarios, reiterando, que fue este Tribunal que por sentencias de fecha 27 y 28 de noviembre de 2017, pronunciadas en causas RIT M-578-587-597-598-583-599-600, todas ellas del año 2017, tramitadas en el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien determino los periodos adeudados. En razón de aquello, se dio lugar al procedimiento de cobranza laboral destinado a perseguir el pago de los estipendios declarados en favor de los citados ex prestadores de servicios, tramitados ante este mismo Tribunal bajo el RIT C-4-6-9-10-14-16-17 todas ellas del año 2018, y en dicho procedimiento la Municipalidad de Talca acreditó efectuar el pago de todas las prestaciones a la que fue condenada, entre ellas, las cotizaciones previsionales, respecto del periodo en que este mismo Tribunal reconoció que existió una relación laboral. Código: DPLBXGNXXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En efecto, por medio de Decreto Alcaldicio N° 165 de fecha 15 de enero de 2018 de la Ilustre Municipalidad de Talca, se dispuso el cumplimiento de lo resuelto en dichas causas, seguidas ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, paralelamente, en dicho acto administrativo se instruyó al Departamento de Remuneraciones de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Talca, para que procediera a realizar las gestiones necesarias para al cálculo, declaración y pago de las cotizaciones previsionales y prestaciones de seguridad social de los citados ex prestadores de servicios a honorarios reseñados anteriormente, por todo el periodo de su contratación señalado anteriormente. En razón de aquello, la Municipalidad de Talca procedió a pagar las cotizaciones previsionales, y demás prestaciones de seguridad social respecto del periodo ordenado por este Tribunal, todo, según consta en planillas adjuntas. Dicho lo anterior, y según consta en los documentos adjuntos, los pagos pendientes se vieron materializados a través de los decretos alcaldicios números 3595-3596-3597/2020. De acuerdo a lo latamente reseñado en párrafos anteriores, se solicita tener por interpuesta la excepción de pago respecto de los ex prestadores de servicios a honorarios por todos los periodos reclamados por la Sociedad Administradora De Fondos De Cesantía AFC Chile en su título ejecutivo, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley N° 17.322, acogerla a tramitación y en definitiva rechazar la demanda ejecutiva previsional respecto de las cuotas anteriores al 01 de septiembre del año 2017, con expresa condenación en costas. - Conclusiones Tomando en cuenta las excepciones

Fallo

en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I. Municipalidad De Talca, representado por don Juan Carlos Díaz Avendano, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.808.115.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Tercero: Excepciones. A folio 13, el 04/03/2021, comparece doña Grace Salazar Barra, en representación de La Ilustre Municipalidad De Talca, en procedimiento de cobranza judicial de cotizaciones previsionales quien indica: Que, encontrándose dentro del término legal y de conformidad al artículo 5° de la Ley N° 17.322 por ese acto opone las siguientes excepciones y defensas contra la demanda ejecutiva interpuesta por AFC CHILE, respecto de las siguientes personas: 1.- Johnny Alejandro Retamal Jara Código: DPLBXGNXXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Esteban Rodrigo Rosel Novoa 3.- Bárbara del Carmen Tapia Inzulza 4.- Jonathan Alexis Cáceres Berrios 5.- Lukas Narciso Valdés Torres 6.- Víctor Manuel González Amigo 7.- Sandra del P

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 20- 3-0227469-0 Rit P-2918-2020 Materia Demanda ejecutiva Demandante Sociedad Administradora De Fondos De Cesantía De Chile II S.A Rut 76.237.243-6 Abogado Raúl Horacio Troncoso Delpiano C.I. 7.072.258-5 Demandado I. Municipalidad De Talca C.I. 69.110.400-1 Abogado Grace Salazar Barra C.I. 10.689.209-1 Ingreso 10 de agosto de 2020 Cit. oír sentencia 27 de julio de 2023 Juez Juan Marcelo

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