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AGRICOLA ALFALFARES SPA/TESORERIA PROVINCIAL DE COQUIMBO

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el cuatro de abril de dos mil veinticinco don Roberto Egaña Galeno, abogado, en representación de la Agrícola Alfalfares Spa. RUT 76.335.854-2, interponiendo acción constitucional de protección en contra de doña Raquel Castillo Morales, Tesorera Provincial de Coquimbo (S), de la Tesorería Provincial de Coquimbo, por la dictación de la resolución del 06 de marzo del 2025, que confirma lo resuelto el 27 de febrero del 2025, en orden a declarar extemporánea la oposición en expediente Administrativo Rol N°10.016-2024. Expone que, en el Expediente Administrativo N°10016-2024, COQUIMBO de la Tesorería General de la República se despachó Mandamiento de ejecución y embargo el 05 de enero de 2024, por la deuda fiscal, se notificó requerimiento de pago el 05 de febrero de aquel año, por cédula acorde al artículo 171 inciso primero del Código Tributario, y que, se practicó embargo el 30 de abril de 2024, señalando que desde esa fecha se cuenta el plazo para oponer excepciones. Que, en este orden de ideas, el recurrente opuso excepción de prescripción el 14 de mayo, atendido lo preceptuado por los artículos 200 y 201 del Código Tributario, y que, se acogió a tramitación el 20 de mayo de 2024 por el Juez Sustanciador, ordenado que se remitiera al Abogado del Servicio de Tesorería para su pronunciamiento. Luego relata que, se dicta resolución del 27 de febrero del 2025, notificada el 28 de febrero del 2025, don Marcelo Lagos Vodanovic, Abogado del Servicio de Tesorería General de la República, declara extemporánea la excepción opuesta, dado que considera que el plazo en el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, es un procedimiento judicial y no administrativo, y deben aplicarse las reglas comunes a todo procedimiento en materia de plazo, contenidas especialmente en los artículos 59, 64 y 66 del Código de Procedimiento Civil, y no el de artículo 10 inciso segundo del Código Tributario que establece, que salvo los plazos establecidos para procedimientos judiciales o por disposición legal en contrario, todos los plazos de días establecidos en este Código y demás leyes tributarias de competencia del Servicio son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. A lo anterior repuso y en subsidio superior jerárquico el 05 de marzo del 2025 y que el 06 de marzo del 2025, doña Raquel Castillo Morales, Tesorero Provincial de Coquimbo (S), de la Tesorería Provincial de Coquimbo, se pronuncia, resolviendo: "No habiendo cambiado las circunstancias tenidas a la vista al momento del pronunciamiento del Abogado del Servicio de Tesorería, no ha lugar a la reposición. Al recurso jerárquico, no siendo aplicables al procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de los artículo 168 y siguientes del Código Tributario, las normas de la ley 19.880 de Procedimiento Administrativos, no ha lugar por improcedente.” Relata en cuanto a la ilegalidad o arbitrariedad del acto, q

Fallo

por tanto se rige por las normas propias de su especie, es decir, por las normas procedimentales administrativas y que la declaración de extemporaneidad no se ajusta a derecho. Que el mismo legislador ha establecido que el cobro de las obligaciones tributarias se compone de un procedimiento mixto, de dos etapas diferenciadas, la cobranza administrativa y la cobranza judicial, y cada fase procedimental por su propia naturaleza, administrativa y judicial respectivamente se rige por sus propias normas y principios. Que no hay norma que diga o establezca de modo claro e inequívoco, que el procedimiento de cobranza administrativo de las obligaciones tributarias se regirá por las normas procedimentales del Código de Procedimiento Civil, no existe ese reenvío, salvo lo indicado en el artículo 176 inciso final que reenvía a los artículos 461 y 462 del Código de Procedimiento Civil, en los relativo al momento en que se cuenta el plazo para deducir la oposición y la precisión del artículo 177 inciso segundo en cuanto las demás excepciones se reservan para un juicio ordinario por el solo mérito de la ley. Alega que, el plazo establecido para este procedimiento administrativo en el artículo 176 del Código Tributario es un plazo de días hábiles, por lo que se rige por las normas de la especie establecidas en la ley N°19.880, e indica que la norma del artículo 25 inciso primero que se refiere al cómputo de los plazos, por lo que su oposición a la ejecución por medio de excepciones ha sido

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Agrícola Alfalfares Spa. Tesorería Provincial de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº545-2025 La Serena, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el cuatro de abril de dos mil veinticinco don Roberto Egaña Galeno, abogado, en representación de la Agrícola Alfalfares Spa. RUT 76.335.854-2, interponiendo acción constitucional de protección en con

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