SIN INFORMACION

JAME PETER LUMAN FIGUEROA/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA CHILLÁN

Rol

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Jame Peter Luman Figueroa, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ejerciendo acción constitucional de amparo contra la Comisión de Reducción de Condena del territorio jurisdiccional de esta Corte, que excluyó a su representado del beneficio de reducción de condena permitido por la Ley N°19.856. Expone que el amparado fue condenado a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en su calidad de autor de un delito de abuso sexual a mayor de 14 años en grado de consumado y 4 delitos de abuso sexual agravado, perpetrados en agosto, 13 y 15 de octubre, todos del año 2020, en la comuna de Quillón, iniciando el cumplimiento de dicha pena el día 15 de octubre de 2020, teniendo como fecha original de cumplimiento el 16 de octubre de 2030. Añade que su representado ha desarrollado actividades en miras de su reinserción social y ha mantenido una conducta sobresaliente, no obstante, en la sesión correspondiente al año 2024 de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, se le excluyó del beneficio, aplicándole la causal contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, en atención a que con fecha 9 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N°21.421, que excluyó de los beneficios contemplados en la Ley N°19.856 a quienes hubieran sido condenados por delitos de carácter sexual cometidos en perjuicio de menores de edad, aplicando dicha ley con efecto retroactivo, lo cual resulta erróneo y constituye una privación ilegal de su libertad personal. En cuanto al derecho, expone que la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, prescripción que se encuentra consagrada en el artículo 19 N°3 inciso 7 de nuestra Carta Fundamental, en el artículo 9° de la Convención Americana de De

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido por la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Jame Peter Luman Figueroa, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena del territorio Jurisdiccional de esta Corte. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada, comuníquese por la vía más expedita. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma el Ministro señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N°100–2025.-AMPARO. 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Jame Peter Luman Figueroa, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ejerciendo acción constitucional de amparo contra la Comisión de Reducción de Condena del territorio jurisdiccio

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