INOSTROZA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña NEVENKA ELIANA GORTARI BELTRÁN, Abogada, en representación de doña NATALIA CARMEN INOSTROZA LEIVA, Trabajadora Social, interpone recurso de protección contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCÍA, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en otorgar cobertura y acceso limitado y discriminatorio a las prestaciones de salud mental (Psicológicas y/o Psíquicas Ambulatorias/Hospitalarias) en su contrato de salud, sólo por ser éste antiguo, en contravención a las instrucciones establecidas por la Excma. Corte Suprema en Causa Rol N° 5293-2018 y a la Ley N° 21.331. La recurrente sostiene que suscribió en marzo de 2013 un contrato de salud modalidad Prestador Preferente denominado "LOS RIOS PLUS 1400", sin preexistencias ni restricción alguna de coberturas para patologías. No obstante, el plan establece restricciones arbitrarias sólo para prestaciones relacionadas con Salud Mental, específicamente: a) consulta psiquiatría/psicología ambulatoria, otorgando solamente cobertura en modalidad libre elección con un máximo de bonificación anual de 3,0 u.f.; b) día cama psiquiatría, con cobertura sólo en modalidad libre elección y un máximo de bonificación anual de 8,50 u.f.; c) medicamentos en hospitalización psiquiátrica, con cobertura sólo en modalidad libre elección y un máximo de bonificación anual de 8,50 u.f.; y d) prestaciones psiquiátricas hospitalizadas, con cobertura sólo en modalidad libre elección y un máximo de bonificación anual de 8,50 u.f. En contraste, para prestaciones de SALUD FÍSICA (Consulta Médica Ambulatoria - Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria), el plan establece topes por consulta ampliamente superiores y no establece límite ni tope máximo anual alguno. Se acompañan como prueba documentos de reembolso emitidos por la recurrida que demuestran que por una prestación médica de Consulta Psicólogo de $30.000, la bonificación inicial asciende a $21.657, pero posteriormente disminuye a sólo $6.020 debido a los topes anuales establecidos. La recurrente fundamenta su acción en que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que estableció el principio "no existe salud si no hay salud mental". Asimismo, indica que la Superintendencia de Salud dictó la Circular I/F N° 396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas sobre la cobertura para atenciones de salud mental, estableciendo que "las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental". La Excma. Corte Suprema, mediante
Fallo
fallo dictado con fecha 20 de marzo de 2023 (Rol 26275-2023), señaló que uno de los ejes normativos centrales de la Ley N° 21331 es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental. La recurrente argumenta que el verbo "comercializar" no alude a un tiempo futuro sino a una acción que está ocurriendo, comprendiendo tanto los contratos que se celebrarán como los ya suscritos, pues estos últimos tienen carácter de tracto sucesivo. La circular refuerza este planteamiento al disponer que se tendrá por no escrita cualquier estipulación en contrario. La recurrente alega que la Isapre está amenazando sus derechos al continuar otorgando cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales, contraviniendo el artículo 3 de la Ley N° 21.331, que establece los principios de no discriminación y de acceso universal. Los derechos constitucionales que considera conculcados son: 1) Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (Art. 19 N°1), pues el acto discriminatorio pone a la recurrente en un estado de inseguridad, incertidumbre, angustia y desesperación; 2) Derecho de igualdad ante la ley (Art. 19 N°2), al cobrar un precio sustancialmente diverso basado únicamente en la fecha de suscripción del contrato; 3) Derecho de propiedad (Art. 19 N°24), pues para acceder a la salud mental debe pagar más por tener un plan antiguo, af
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En Talca, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña NEVENKA ELIANA GORTARI BELTRÁN, Abogada, en representación de doña NATALIA CARMEN INOSTROZA LEIVA, Trabajadora Social, interpone recurso de protección contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCÍA, por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consisten
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