FIGUEROA/COMITE DE AGUA POTABLE RURAL ALTO CHANGARAL
Rol
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Reinaldo Henry Figueroa Alarcon, e interpone recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Alto Changaral, de la comuna de San Nicolás representada por el presidente de su directorio don Víctor Hugo Zapata Barra. Señala que los actos “Ilegales y Arbitrarios” de una Directiva que no está “Vigente” en atención a lo señalado en el propio estatuto en su artículo 22, esto es, “Estar Procesado” en la actualidad toda la Directiva está procesada por “Apropiación indebida” por lo tanto, no se cumplen los requisitos para ser miembros del Directorio. Indica que el Comité de agua Potable Rural Alto Changaral ha estado haciendo usufructo de tipo comercial de bienes fiscales como son instalaciones, equipos y red de agua potable rural que fueron financiadas por la Subsecretaria de desarrollo Regional, en el año 2018, por parte de personas particulares asociadas al Comité de Agua Potable Rural Alto de Chángaral, Rut 65.030.057-2, Organización sin fines de Lucro. Que, como resultado de las actividades dolosas de la descontinuada directiva de dicho comité, se han visto afectadas en su pecunio los beneficiarios que desde el año 2018 hasta la actualidad, han sido objeto de cobros y actos arbitrarios por parte de esta organización, sin justificación técnica o legal. Así pues, las tarifas de $7000 por 15 m3 fue subida en marzo por el Comité “sin Previa consulta a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales” por lo que es “Arbitrario” y carece de autorización del Organismo competente. Agrega que lo denunciado es acreditable mediante el Acta de Visita del Servicio Sanitario Rural No. 2186, de 25 de MAYO DE 2023. En cuyo último párrafo se lee que: “se procedió a subir la tarifa a $7000 sin previa consulta a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.” En consecuencia, los cobros mensuales se realizan por parte de los dirigentes del comité mediante la “Coerción y amenazas” de “corte de suministro” suponiendo estos, que el agua les
Fundamentos
motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, por no haberse acreditado la existencia de un derecho indubitado, que requiera el amparo de este tribunal.
Fallo
Por lo expuesto solicita reestablecerse el imperio del derecho, en términos tales de que se ordene a los recurridos primero, a convocar una asamblea a fin de que se elija una nueva Directiva conforme a los Estatutos y las normas legales pertinentes, a fin de que se regularice las tarifas conforme a derecho con la debida autorización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y que cese en la actualidad y a futuro toda acción coercitiva de cortar los suministros de agua potable rural y que a esta parte se restablezca toda conexión del servicio con todos los gastos materiales que signifique su reposición, con expresa condenación en costas en atención a la gravedad de los actos ilegales y arbitrarios expuestos. 2°.- Que, informando don Víctor Hugo Zapata Barra, en representación del Comité de Agua Potable Rural Alto Changaral, señala que ésta nace el 23 de agosto del año 2010, bajo la inscripción N° 219876, con sus respectivos estatutos y directiva, la que se ha ido renovando y actualizando, así, de acuerdo al Certificado de Directorio de Persona Jurídica sin fines de lucro, emitido por el Registro Civil e Identificación, la elección de la última directiva se realizó el 07 de agosto del año 2022, con una duración de 03 años, es decir, la directiva se encuentra vigente hasta el 07 de agosto del año 2025, está compuesta por Víctor Hugo Zapata Barra, como Presidente, Evelyn Nicole Cruz Alarcón, como Secretaria y Pamela Elizabeth Barrera Roa, como Tesorera. Agrega que el recur
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Chillán, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don Reinaldo Henry Figueroa Alarcon, e interpone recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Alto Changaral, de la comuna de San Nicolás representada por el presidente de su directorio don Víctor Hugo Zapata Barra. Señala que los actos “Ilegales y Arbitrarios” de una Directiva que no está “Vigen
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